1- ¿Qué es el Consejo de Administración ?
Tabla de contenidos
El Consejo de Administración es un órgano fundamental en la estructura organizativa de las sociedades de capital . Se trata de un cuerpo colegiado.
En el caso de las sociedades anónimas (S.A,) la existencia del consejo de administración es obligatoria cuando hay más de dos administradores mancomunados. Esto significa que si hay tres o más administradores que actúan de manera conjunta, deben conformar un consejo de administración. Esta disposición busca garantizar una gestión más estructurada y eficiente en empresas de mayor envergadura. Es importante destacar que en las S.A. no existe un límite máximo en cuanto al número de consejeros, lo que permite una mayor flexibilidad en la composición del consejo.
Esta forma de órgano de gestión-el consejo de administración-resulta obligatoria entre otras sociedades para las cotizadas, tal y como se establece en el artículo 529 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital («LSC»).
Por otro lado, en el caso de las sociedades limitadas (S.L.), el consejo de administración tiene un límite máximo de 12 consejeros. Esta limitación está diseñada para mantener un tamaño adecuado del consejo y facilitar la toma de decisiones en empresas de menor tamaño en comparación con las S.A.
2- Delegación de facultades del Consejo de Administración
La delegación de facultades del consejo de administración es una práctica común en muchas empresas, ya que permite una gestión más ágil y eficiente de las operaciones. Esta delegación de facultades se ejerce mediante la designación de uno o varios consejeros delegados, esta figura actúa en representación y por cuenta de la sociedad frente a terceros.
Sin embargo, es importante entender que esta designación conlleva una serie de implicaciones y responsabilidades tanto para el consejero delegado como para el resto de los miembros del consejo.
En primer lugar, el consejero delegado asume un amplio conjunto de facultades, que pueden variar dependiendo de lo que el consejo decida delegar. Esta delegación intensifica la función del consejero delegado, quien se convierte en una figura clave en la toma de decisiones y en la ejecución de las políticas empresariales. Sin embargo, es crucial entender que las acciones del consejero delegado repercuten en toda la empresa, ya que el consejo de administración es el órgano máximo de control interno.
Cuando se nombra a un consejero delegado, es necesario formalizar esta designación mediante un contrato que especifique claramente las facultades ejecutivas que se le otorgan, así como su remuneración. La determinación del alcance de la delegación es una decisión del consejo de administración, el cual puede optar por otorgarle facultades específicas o delegar todas las facultades ejecutivas (art. 149.1 Reglamento del Registro Mercantil «RRM»). Estos acuerdos de delegación deben ser aprobados por una mayoría cualificada, usualmente las 2/3 partes de los consejeros.
En el artículo 249 bis LSC se establecen ciertas facultades que se consideran indelegables, como la convocatoria de la junta, la presentación de las cuentas anuales en la junta, la aprobación de planes estratégicos, políticas de inversión y financiación, entre otras. Esto garantiza que el consejo de administración conserve el control sobre aspectos fundamentales de la gestión empresarial.
Además de la designación de un consejero delegado, el consejo de administración también puede otorgar poderes generales o singulares a otras personas, lo que amplía el espectro de gestión delegada en la empresa.
3- Integrantes del Consejo de Administración
3.1 – Presidente del Consejo de Administración
Entre las responsabilidades del presidente se encuentran la convocatoria y la elaboración del orden del día de las reuniones, así como presidir y coordinarlas para asegurar su eficaz desarrollo y organización. Su objetivo es coordinar para garantizar el correcto funcionamiento del Consejo de Administración.
3.2- Los consejeros
Son los miembros del Consejo de Administración. Los consejeros pueden clasificarse en tres categorías:
- Consejeros ejecutivos: Estos miembros no solo ocupan un asiento en el Consejo de Administración, sino que también forman parte del equipo directivo de la empresa. Esto implica que tienen funciones ejecutivas y mantienen una comunicación directa con los gerentes intermedios o incluso con los empleados.
- Consejeros dominicales: Son aquellos consejeros que, además de su cargo en el consejo, tienen representación en la junta de socios. Por lo tanto, actúan como propietarios y consejeros al mismo tiempo. Sin embargo, por lo general, los consejeros dominicales no están involucrados en la gestión diaria y solo intervienen en asuntos que requieren una atención especial.
- Consejeros independientes: Estos consejeros son externos a la empresa y no tienen ningún vínculo ni con la empresa ni con sus accionistas. Actúan como profesionales independientes cuyo objetivo es garantizar una gestión adecuada de la empresa. Aportan su experiencia y conocimientos en beneficio del interés general de la empresa y sus accionistas.
La designación de los consejeros recae en la junta general o, en el contexto de las sociedades anónimas, mediante el proceso de cooptación si surge una vacante anticipada. Se trata de una facultad del propio consejo para seleccionar entre los accionistas quienes ocuparán esos puestos hasta que se celebre la primera reunión de la junta general.
4- Convocatoria del Consejo de Administración
Después de su nombramiento, los integrantes del consejo deben llevar a cabo reuniones periódicas para deliberar y tomar decisiones que influyen en el rumbo de la sociedad. Estas reuniones deben ser convocadas por el presidente o por los administradores que representen al menos un tercio de los miembros del consejo siempre que, tras previa solicitud al presidente, este no la hubiera convocado sin una razón justificada en el plazo de 30 días.
La convocatoria otorga validez a la reunión, de no ser convocada correctamente, las decisiones que ahí se tomen podrán ser derogadas por verse afectado el derecho de información de todos los consejeros.
La convocatoria constituye un método legal de información para todos los integrantes del consejo sobre sobre la fecha y los temas a tratar en la próxima reunión. Esto asegura que todos tengan la oportunidad de participar en la misma y evita que la ausencia de alguno se deba a falta de información. Además, una convocatoria efectiva garantiza que todos los miembros del consejo estén al tanto de los temas a tratar, lo que permite que cada asistente contribuya de manera significativa durante la reunión.
Convocada la reunión, se discute sobre el orden del día y se procede a votar para aprobar o rechazar los distintos asuntos. El consejo se considera válido únicamente si asiste a la reunión la mitad más uno de sus miembros. La ley permite a los consejeros, en caso de no poder asistir personalmente, que puedan ser representados por otras personas designadas para ello. Como norma general, a menos que los estatutos sociales establezcan una mayoría más amplia, los acuerdos del consejo se ratifican por mayoría absoluta de los consejeros presentes en la reunión.
Conforme a la normativa legal vigente, al concluir la reunión del Consejo de Administración, se requiere la firma del acta que recoge todas las deliberaciones y resoluciones tomadas durante la sesión. Estas constancias deben ser debidamente registradas en un libro de actas, cuya firma de validación corresponde tanto al presidente como al secretario del consejo.
5- Impugnación de acuerdos adoptados por el Consejo de Administración
La impugnación de los acuerdos adoptados por el consejo de administración es un mecanismo necesario para garantizar la legalidad y regularidad de las decisiones tomadas por este órgano colegiado. A diferencia de otros tipos de impugnación, como la de los acuerdos de la junta general, en este caso se añade la posibilidad de impugnar por infracción del reglamento del consejo de administración, lo que refleja la importancia de cumplir con las normas internas de la empresa.
Este régimen de impugnación está estrechamente ligado a la naturaleza colegiada del consejo de administración. Es decir, se aplica cuando el órgano está configurado de manera colegiada, es decir, con varios miembros. No se aplica en el caso de configuraciones distintas, como administrador único, solidarios o mancomunados.
5.1- Legitimación
En cuanto a la legitimación para impugnar, tienen derecho a hacerlo los propios administradores del consejo, quienes, al formar parte del órgano, tienen un interés directo en la validez de sus decisiones. Además, los socios que representen al menos el 1% del capital social (art 251 LSC) también tienen la legitimación para impugnar. Esta medida busca proteger los intereses de los accionistas y garantizar la transparencia y legalidad en la gestión empresarial.
5.2- Plazo
El plazo para impugnar los acuerdos del consejo de administración es de 30 días desde el momento en que se tiene conocimiento de los mismos (art 251.1 LSC) . Es importante destacar que este plazo no puede exceder un año desde la fecha en que se tomó el acuerdo impugnado. Esta limitación temporal busca evitar la prolongación indefinida de los procesos de impugnación y garantizar una resolución rápida y eficiente de los conflictos.
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