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Derecho de la competencia
En España, el derecho de la competencia tal como sucede en la mayoría de países europeos, se ha desarrollado a través de dos diferentes sistemas normativos:
- El sistema regulador de la libertad de competencia (derecho de la defensa de la competencia) cuyas normas tienen como finalidad la defensa de la libertad de competencia y, por tanto, prohíben o someten a control los comportamientos de los operadores económicos que impiden la existencia de competencia en el mercado. Aquí la competencia se defiende y tutela desde la vertiente de la libertad.
- El sistema regulador de la competencia desleal (derecho de la competencia desleal), cuyas normas persiguen la corrección en la realización de actividades competitivas en el mercado. Aquí la competencia se defiende y tutela desde la perspectiva de la lealtad.
Para efectos de este diccionario vamos a identificar derecho de la competencia con derecho de la defensa de la competencia.
¿Cómo está regulado este derecho en España? Tenemos una normativa, tanto comunitaria como nacional. Desde el punto de vista europeo, las normas sobre la competencia se contienen en el Reglamento comunitario 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre la competencia previstas en el Tratado de la Unión Europea, y el Reglamento (CE) número 773/2004 de la Comisión de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos establecidos en materia de competencia por el Tratado de la Unión Europea.
En el derecho nacional, la norma reguladora principal es la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Esta ley como se analizará prohíbe la realización de tres tipos de conductas empresariales: los acuerdos o prácticas colusorias, el abuso de posición dominante y el falseamiento de la libre competencia por actos desleales.
Al hablar del derecho de la defensa de la competencia es imprescindible hablar de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que es el organismo público que tiene como objetivo, entre otros, garantizar el cumplimiento de la competencia, así como su libre y leal funcionamiento.
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