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Derechos reales
Son derechos reales aquellos que otorgan un poder directo e inmediato a una persona sobre una cosa del mundo exterior y que impone a los demás el deber de respetarlo.
Las principales características de estos derechos son su carácter directo (recaen directamente sobre un bien) y su carácter excluyente (son derechos ejercitables frente a todo tercero).
Tales derechos se diferencian de los derechos personales por el hecho de que aquellos otorgan poderes o facultades directas sobre una cosa, mientras que estos otorgan un derecho a exigir una determinada acción o comportamiento.
La clasificación más conocida que se hace de estos derechos, es la que atiende a la extensión de su contenido en cuanto a facultades sobre la cosa, que según sea total o parcial distingue un derecho real pleno y unos derechos reales limitados.
Veamos a continuación un resumen de estos derechos:
- Derecho real pleno: la propiedad.
- Derechos reales limitados (sobre cosa ajena o limitativos):
- Derechos reales de goce (ejemplos): derecho de usufructo, uso, habitación, censo, superficie y aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
- Derechos reales de garantía (ejemplos): derecho de hipoteca inmobiliaria y mobiliaria, prenda con o sin desplazamiento de la posesión, y anticresis.
- Derechos reales de adquisición preferente (ejemplos): la opción, el tanteo y el retracto.
Mención aparte merece la posesión que es un derecho real provisional y que se define como la tenencia de una cosa o un derecho con la intención de estar ejerciendo una titularidad jurídica sobre una u otro. En otras palabras, se trata de un hecho al que el ordenamiento jurídico concede la cualidad de derecho, y cómo tal le atribuye unos determinados efectos jurídicos.
En España, todos estos derechos están regulados en el Código Civil así como en numerosas leyes especiales, entre las que cabe mencionar, la Ley de Propiedad Horizontal, Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Aguas, Ley Hipotecaria, Leyes de Patrimonio del Estado o la llamada Ley del Suelo.
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