27/07/2026

Responsabilidades de los administradores de los CASP

La Ley PBC/FT impone obligaciones específicas a los empleados, directivos y agentes de las entidades obligadas para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La ley exige controles internos eficaces, políticas escritas de admisión de clientes y procedimientos de diligencia debida. También se requiere autorización de la directiva para operar con personas con responsabilidad pública.

Obligación de información de los CASP

Para operar como Proveedor de Servicios de Criptoactivos (CASP) en la UE, es obligatorio cumplir con requisitos específicos en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. El Reglamento MiCA exige sistemas de control interno eficaces, un órgano responsable del cumplimiento, un representante ante el SEPBLAC y un Manual de prevención. Estas obligaciones refuerzan la transparencia, la gestión de riesgos y la confianza de las autoridades en la actividad del CASP.

Obligaciones de control interno de los CASP

En cumplimiento de la Ley 10/2010, los sujetos obligados deben adoptar medidas internas para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estas incluyen políticas escritas, un manual actualizado, un órgano de control interno, un representante ante el SEPBLAC, formación continua, revisión externa anual, normas éticas de contratación y protección de informantes.

Obligaciones de diligencia debida para los CASP

La normativa española en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT), impone obligaciones de diligencia debida a entidades y profesionales designados como sujetos obligados. El Reglamento MiCA incluye los CASP como sujetos obligados. Estos deben aplicar medidas de diligencia debida —normales, simplificadas o reforzadas— según el nivel de riesgo de sus clientes. Estas medidas consisten en identificar a clientes y titulares reales, verificar la identidad, conocer el propósito de la relación comercial y realizar seguimiento continuo.

¿Qué es el delito de estafa informática?

Los delitos de estafa informática se encuentran regulados en el artículo 249 CP. Se trata de conductas que destacan por el empleo de procedimientos informáticos. El delito de estafa informática se define como el acceso ilícito a datos o programas informáticos que se encuentran en un sistema y que tiene como principal fin el de producir un daño patrimonial, todo ello habiendo ánimo de lucro y siendo un  tercero el perjudicado. Para poder llevarse a cabo estas acciones, será necesario infringir las medidas de seguridad de los sistemas, y evidentemente, hacerlo sin la autorización ni el permiso del usuario. Es decir, engañar a través de medios electrónicos.

¿Qué es el delito de apropiación indebida?

Comete el delito de apropiación indebida aquel que tome una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, partiendo de la posesión legítima de la cosa y teniendo la obligación legal o contractual de gestionar o custodiar dichos bienes, utilizando dicha cosa para su propio beneficio o para un uso no autorizado e incorporando ese objeto a su patrimonio.
Este delito se encuentra regulado en el artículo 253 y 254 del Código Penal. A través de la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 se buscó delimitarlo con respecto al tipo penal del delito de administración desleal.

¿Qué es el delito de estafa?

Comete delito de estafa todo aquel que, con ánimo de lucro, utilice algún tipo de engaño para producir error en otra persona y que esta lleve a cabo la entrega de bienes, derechos, dinero o cualquier tipo de acto de contenido económico, ya sea en perjuicio propio o en perjuicio de un tercero.
El delito de estafa está regulado del artículo 248 al artículo 251 bis del Código Penal bajo la rúbrica “De las estafas”.

Delito de daños informáticos

El delito de daños informáticos está tipificado en el artículo 264 del CP, y su conducta típica es borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesible determinada información, consistente en datos, documentos o programas.

El delito de suplantación de la identidad online

La Ley «Solo sí es sí» ha introducido un nuevo tipo penal de suplantación de la identidad en internet como subtipo del delito de acoso. Así, se castiga a quien utilice la imagen de otra persona sin su consentimiento con el objetivo de realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales o cualquier otro medio de difusión pública, ocasionándole a la persona cuya imagen se ha utilizado una situación de acoso, hostigamiento o humillación.

Delito de hacking o intrusismo informático

El hacking o intrusismo informático está tipificado en el artículo 197 bis.1 del Código Penal. Así, se castiga a quien accede o facilita el acceso a un sistema de información o se mantiene en él contra la voluntad de quien tiene legítimo derecho a excluirlo, vulnerando las medidas de seguridad establecidas.

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