30/05/2023
suplantación identidad

El delito de suplantación de la identidad online

1. ¿Qué se entiende por suplantación de identidad?

Cuando una persona se hace pasar por otra en internet solemos calificar este hecho como “usurpación de identidad”, “suplantación de identidad”, “robo de identidad”, o “robo de credenciales”. ¿Qué implica que alguien suplante la identidad de otra persona en internet?

Podemos definir la suplantación de identidad online como la ilegítima captación de información personal identificativa, para crear o acceder sin consentimiento a la cuenta o perfil de otra persona.

Este tipo de conductas en redes se ha convertido en un fenómeno global, sobre todo desde que el uso de las redes sociales se ha convertido en la piedra angular de las relaciones sociales, especialmente entre los más jóvenes. Según la Oficina Europea de Estadística (Eurostat) España es el país europeo con mayor tasa de víctimas registradas por suplantaciones de identidad online.

2. ¿Es delito la suplantación de identidad en España?

Este tipo de conducta puede ser sancionada administrativamente por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuando se estén tratando datos por determinadas plataformas sin el debido consentimiento de la persona afectada, y cuando, sobre todo, estas plataformas no implementan las medidas de seguridad exigibles para comprobar la identidad real de quien crea el perfil.

En cambio, bajo un prisma penal, hasta hacía muy poco el uso de este tipo de datos identificativos de una persona para la creación de perfiles o cuentas en una red social era una conducta exenta de cualquier consecuencia jurídico-penal.

El artículo 401 del Código Penal español (en adelante, CP) hace referencia al hecho de que una persona se haga pasar por otra, sin embargo, lo que se tipifica en este precepto es la figura de la usurpación de estado civil. Este artículo dice lo siguiente “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”.

Es decir, lo que castiga este precepto es la usurpación del estado civil o de la identidad para obtener un beneficio económico ilícito, pero no se hace referencia alguna a la identidad en internet.

La doctrina y la jurisprudencia han manifestado que hay serias dificultades para perseguir penalmente la suplantación de identidad online – creación de cuentas o perfiles en redes sociales utilizando los datos identificativos de otra persona – a través del artículo 401 del CP. Aunque, a priori, de la literalidad del precepto, parezca que este tipo de conductas encaje en la usurpación de estado civil del CP, sin embargo, eso no se produce en el supuesto que nos atañe.

No obstante, el pasado 7 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como la Ley “Sólo sí es sí”. Esta ley, que entró en vigor el 8 de octubre de 2022, modifica el Código Penal español y, a través de su Disposición Final Cuarta, ha creado el nuevo tipo penal del delito de suplantación de la personalidad en internet.

De esta forma, con la Ley “Sólo sí es sí”, se modifica el artículo 172 ter del Código Penal, que queda como sigue:

Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:

 

1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

 

2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

 

3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

 

4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

 

Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad, o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

 

5. (NUEVO). El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.”

Por lo tanto, con la entrada en vigor de la Ley “Sólo sí es sí”, se ha introducido un nuevo delito de suplantación de la identidad en internet, que ha quedado configurado como un subtipo dentro del delito de acoso, y no como un delito autónomo.

Vemos, así, que el nuevo delito se ha incluido dentro del Capítulo III del Título VI, titulado “de las coacciones”. En cambio, el artículo 401 está en el Capítulo IV del Título XVIII, titulado “de la usurpación del estado civil”, lo que significa que es un delito de falsedad.

3. ¿Cuáles son los requisitos para que se produzca una suplantación de la identidad online?

Para que se produzca la suplantación de personalidad en internet deben darse tres requisitos:

  • Que se utilice la imagen de otra persona sin su consentimiento y de forma insistente y reiterada.
  • Que el objetivo de utilizar esa imagen sea realizar anuncios o abrir perfiles falsos en plataformas en internet abiertas al público (como las redes sociales).
  • Que se ocasione una situación de acoso, hostigamiento o humillación a la persona cuya imagen se ha utilizado.

En aras de demostrar que se cumplen estos requisitos en una determinada situación, cada vez será más necesario contar con peritos informáticos que acrediten al juez la utilización de las imágenes en internet de forma ilícita, además de peritos psiquiátricos e informes psicológicos que acrediten que se ha ocasionado un daño emocional grave y que la persona cuya imagen se ha utilizado se encuentra en una situación real de acoso y hostigamiento.

4. Compatibilidad del delito con otros: concurso real e ideal de delitos

El delito de suplantación de la identidad en internet no es incompatible con otros delitos ya configurados en el Código Penal.

Así, podrá darse la situación de un concurso real de delitos, aquél en el que la realización de varios hechos, cada uno de los cuales constituye una infracción independiente de las demás.

A su vez, también es posible que se dé una situación de concurso ideal de delitos, esto es, cuando un mismo hecho es constitutivo de varios delitos diferentes. Esto podría ocurrir, por ejemplo, si una persona suplanta la identidad en internet de otra para crear un perfil falso en una red social y, a su vez, utiliza esta suplantación para estafar a otras personas, en cuyo caso hablaríamos de un delito de estafa y otro de suplantación de la identidad en internet en concurso ideal.

De la misma forma, quien suplante la identidad en internet de una persona para abrir una cuenta falsa en internet y reconocer, en nombre de la persona a quien suplanta, que ha cometido un delito, estaría cometiendo un delito de suplantación de la personalidad en internet en concurso ideal con un delito de injurias y calumnias.

Para estar debidamente asesorado frente a este tipo de delitos será necesario contar con un equipo de abogados especializados en ciberdelitos, privacidad y nuevas tecnologías.

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