29/07/2026
delito estafa informática

¿Qué es el delito de estafa informática?

1.¿Qué son las estafas informáticas?

El delito de estafa informática se encuentra regulado en el artículo 249 del Código Penal. Se trata de conductas que destacan por el empleo de procedimientos informáticos.

El delito de estafa informática se define como el acceso ilícito a datos o programas informáticos que se encuentran en un sistema y que tiene como principal fin el de producir un daño patrimonial, todo ello habiendo ánimo de lucro y siendo un  tercero el perjudicado. Para poder llevarse a cabo estas acciones, será necesario infringir las medidas de seguridad de los sistemas, y evidentemente, hacerlo sin la autorización ni el permiso del usuario. Es decir, engañar a través de medios electrónicos.

El auge de las nuevas tecnologías y la aparición constante de nuevos medios tecnológicos hace que este tipo de situaciones sean cada vez más difíciles de regular por parte del legislador. Permitiendo estos avances que sea cada vez más difícil identificar la identidad de los delincuentes, consiguiendo así una mayor impunidad y anonimato y la posibilidad de acceder a un mayor número de víctimas.

2. Elementos de los delitos de estafa informática

Los elementos típicos que conforman el delito de estafa informática son: la manipulación informática y artificio semejante, el acto de disposición patrimonial no consentido por el titular, el ánimo de lucro y el perjuicio de un tercero.

Como bien se puede observar, a diferencia de lo que sucede con el delito de estafa genérica regulado en el artículo 248 CP, aquí el elemento del engaño no es imprescindible. Esto se debe, principalmente, a que aquí el uso que desempeñaba el engaño se sustituye por los recursos de manipulación informática que permiten acceder a los datos y sistemas de la víctima sin necesidad de que esta sea engañada.

De hecho, así lo ha confirmado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 533/2007 de 12 de junio), donde establecía lo siguiente: “no es precisa la concurrencia de engaño alguno por el estafador, porque el acecho a patrimonios ajenos realizados mediante manipulaciones informáticas actúa con automatismo en perjuicio de tercero, precisamente porque existe la manipulación informática y por ello no se exige el engaño personal.”

 También es importante hacer mención al elemento del error, que sí que era uno de los elementos imprescindibles en el delito de estafa básica. En este caso, la acción no se dirige contra un sujeto con el objetivo de inducirle a error, sino que más bien se ejerce directamente contra el programa informático, el cual va a actuar sin error.

Por tanto, y citando doctrina del Tribunal Supremo: “en efecto, los aparatos electrónicos no tienen errores como los exigidos por el tipo tradicional de la estafa, es decir, en el sentido de una representación falsa de la realidad. El aparato se comporta según el programa que lo gobierna y, en principio, sin ‘error’”.

 3. Tipos de estafas informáticas

a) Transferencia no consentida de activos patrimoniales (Artículo 249.1.a):

La conducta que se persigue consiste en obtener transferencias no consentidas a través de manipulaciones informáticas o semejantes. Este tipo de estafa suele realizarse generalmente a través de dos formas:

Phising

El término phishing, proviene del inglés y significa pescar. Este tipo de estafa consiste en llevar a cabo un ataque masivo a través de correos electrónicos o de mensajes SMS que normalmente suele simular ser de un banco o una entidad financiera o confiable, con el fin de que los usuarios pinchen en el enlace que se encuentra en el correo y aporten datos personales como son su nombre de usuario y contraseña, pudiendo así hacer de forma posterior a sus cuentas bancarias y conseguir así las transferencias no autorizadas.

Los elementos de este tipo de estafa son: la simulación de una identidad del banco u otra entidad confiable, el engaño para obtener los datos y el uso de esos datos para poder obtener el dinero.

Pharming

Se trata de una modalidad más tecnológica y sofisticada. En este caso, los autores manipularán los dígitos del número de dominio de una página de un Banco, de forma que cada vez que se intente acceder a la página del Banco desde un navegador, se accederá a una página web falsa idéntica a la original, donde el usuario introducirá sus claves permitiendo así que los delincuentes accedan a sus datos y cuentas bancarias.

Aunque el dinero se extrae como norma general en España, este dinero se suele transferir a cuentas extranjeras. Las operaciones se suelen llevar a cabo a través de los conocidos como «cibermuleros». Se trata de personas que reciben la oferta de transmitir una cantidad de dinero determinada a una cuenta bancaria que se le asigna, a cambio de quedarse con un porcentaje.

La penalidad de estos sujetos ha sido muy discutida, puesto que en la mayoría de los casos se trata de personas que no saben que ese dinero transmitido había sido obtenido anteriormente de forma ilícita.

Vishing

Se trata de una técnica similar al phishing, pero en este caso a través de llamadas telefónicas. Los estafadores llevan a cabo llamadas telefónicas haciéndose pasar por instituciones o entidades de confianza consiguiendo así datos personales de las víctimas.

Ransomware

Se trata de un software malicioso que bloquea archivos del ordenador de la víctima exigiendo un pago a esta para que sean desbloqueados.

Ataque Man in the Middle

A través de este método, el delincuente intercepta la comunicación entre dos partes, como podría ser un banco y su cliente, obteniendo así la información necesaria para poder acceder a los datos necesarios.

Pig butchering o carnicería de cerdos

Se trata de un nuevo tipo de estafa que utiliza falsos fondos de criptomonedas para engañar a la víctima y quedarse con gran parte de su dinero llevando a cabo el engaño generalmente a través de aplicaciones de citas.

La estafa básicamente consiste en que los estafadores se ganan la confianza y el cariño de las víctimas a través de una relación falsa que se suele desarrollar a través de aplicaciones de citas en línea.

En primer lugar, los estafadores contactan con la víctima a través de redes sociales, mensajes de texto o apps de citas presentando un perfil muy bien construido y atractivo, con el fin de que no haya sospecha de que es un perfil falso.

Una vez ya tienen los estafadores una relación cercana con la víctima tras varios meses de contacto, comenzarán a manipular a esta de forma emocional, creando escenarios y situaciones falsas donde la víctima siente la necesidad de ayudar o invertir en aquello que ha sido propuesto por su estafador.

Será aquí donde los estafadores establecerán un problema financiero, una oportunidad de invertir o cualquier otra razón que justifique pedir dinero. Los ejemplos más claros suelen ser pedir préstamos, invertir en criptomonedas o pedir pagos de emergencia. Normalmente, utilizarán tácticas de presión y manipulación con el fin de que la víctima le transfiera fondos.

Cuando los estafadores ya han obtenido los fondos y todo el dinero posible, estos dejan de mantener contacto con la víctima y desaparecen, no solo dejando a la víctima sin el dinero, sino también con un gran impacto emocional.

b) Utilización de tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos personales en ellas (Artículo 249.1 b):

A través de la LO 5/2010 se empezó a introducir esta conducta que como tal realmente no es una estafa informática. Este tipo delictivo consiste en utilizar las tarjetas de crédito, cheques de viaje o los datos que se encuentra en ellas para realizar cualquier tipo de operación perjudicando al titular de las mismas o a un tercero. Las acciones de este tipo delictivo incluyen:

  • Pago de bienes y servicios con dichas tarjetas en comercios o establecimientos abiertos al público.
  • Uso ilegítimo de los datos para realizar compras por internet.
  • Uso de las tarjetas para extraer dinero de cajeros automáticos.
  • Uso de las tarjetas para el pago en máquinas automáticas.

c) Conductas relativas a programas informáticos destinados a la comisión del delito de estafa (Artículo 249.2 a).

En este caso se castiga la conducta que implica la fabricación, posesión, introducción o facilitación de programas informáticos con el fin de cometer estos delitos. En este tipo, no se castiga el resultado, sino que la simple fabricación, posesión o facilitación de estos programas ya será motivo suficiente de condena, independientemente de que al final se acaben o no utilizando para los fines que estaban previstos.

Por último, dentro de las denominadas estafas informáticas reguladas en el artículo 249 CP, encontramos la apropiación fraudulenta de tarjetas de crédito o débito, cheques de viajes o cualquier otro instrumento similar de pago.

Simplemente consiste en obtener de una manera ilícita y a través del engaño tarjetas bancarias, cheques o cualquier instrumento que permita realizar pagos.

Es recomendable permanecer cerca de abogados especializados en ciberdelitos en caso de haber sido víctima de algún delito de estafa informática o de tener dudas de que haya podido ser así.

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