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1. ¿Qué regula la Ley de Competencia Desleal?
La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal, (en adelante, Ley de Competencia Desleal), tiene por objeto crear un marco jurídico cierto y efectivo que sea capaz de dar cauce a la lucha concurrencial.
El propósito de la Ley de Competencia Desleal es, así, conservar la sana competencia entre empresas, fomentando el desarrollo del mercado. El legislador quiere establecer mecanismos para impedir que el principio de libertad de la competencia y de la libertad de empresa, consagrado en nuestra Constitución, pueda verse falseado por prácticas desleales, y a la vez, quiere proteger al consumidor de las relaciones típicas del mercado.
Así lo establece el artículo uno de dicha norma, su objetivo no es otro que la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, prohibiendo, así, los actos de competencia desleal y la publicidad ilícita.
La Ley de Competencia Desleal protege, por tanto, los intereses privados de los empresarios, pero también los intereses de los consumidores. Es así, una norma de aplicación a empresarios, profesionales, y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado.
Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. En este sentido, la ley establece que se entiende contrario a la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, es decir, un comportamiento que distorsione o pueda distorsionar de forma significativa el comportamiento económico del consumidor.
La Ley de Competencia Desleal entiende por comportamiento económico del consumidor todas las decisiones que éste toma en relación con los siguientes actos:
- La selección de una oferta u oferente.
- La contratación de un bien o servicio.
- El pago del precio.
- La conservación del bien o servicio.
- El ejercicio de los derechos contractuales en relación con los bienes y servicios.
2. Prácticas reputadas desleales por la Ley de Competencia Desleal
La Ley de Competencia Desleal establece diferentes prácticas que pueden reputarse como actos de competencia desleal, a saber:
- Actos de engaño. Son actos de engaño conductas que contengan información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación pueda inducir a error a los destinatarios y pueda alterar su comportamiento económico, incidiendo en alguno de los siguientes aspectos:
- La existencia o naturaleza del bien o servicio.
- Las características principales del bien o servicio.
- La asistencia posventa la cliente y el tratamiento de reclamaciones.
- El alcance de los compromisos del empresario.
- El precio.
- La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.
- La naturaleza, características y derechos del empresario.
- Los derechos legales o convencionales del consumidor.
- Actos de confusión. La norma considera desleal los actos de confusión, esto es, comportamientos que resulten idóneos para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. Es suficiente con que un consumidor asocie una procedencia del producto o servicio incorrecta o exista el riesgo de que lo haga, para que la práctica se repute desleal.
- Omisiones engañosas. Se considera desleal por la ley la omisión u ocultación de información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con conocimiento de causa. Es decir, que, de no haberse ocultado información, el comportamiento económico del consumidor habría sido otro. También se considera desleal por omisión engañosa toda información que se proporcione que sea poco clara, ininteligible o ambigua.
- Prácticas agresivas.Son desleales las prácticas que sean susceptibles de mermar, de manera significativa, mediante el acoso, la coacción o la influencia indebida la libertad de elección del destinatario con respecto al bien o servicio, afectando, así, a su comportamiento económico.
- Actos de denigración. Son desleales las prácticas que sean susceptibles de mermar, de manera significativa, mediante el acoso, la coacción o la influencia indebida la libertad de elección del destinatario con respecto al bien o servicio, afectando, así, a su comportamiento económico.
- Actos de comparación. La Ley de Competencia Desleal no castiga todo acto de comparación, ya que es muy habitual ver publicidad comparando marcas de diferentes empresas. Con todo, la ley establece que la comparación pública, incluida la publicidad comparativa, sólo se permite si se cumple con determinados requisitos:
- Que los bienes o servicios comparados tengan la misma finalidad o satisfagan las mismas necesidades.
- Que la comparación se realice de modo objetivo entre una o más características esenciales.
- Si lo que se comparan son productos amparados por denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas o especialidades tradicionales garantizadas, que la comparación se haga sólo entre productos de la misma denominación.
- Que no se presenten bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca registrada o nombre comercial.
- Que la comparación no se realice a través de actos de engaño, denigración o explotación de la reputación ajena.
- Actos de imitación. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales está permitida, en la medida en que en España existe la libertad de empresa. No obstante, esta imitación de prestaciones de un tercero será desleal si resulta idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación, o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. También son desleales los actos de imitación sistemáticos que estén encaminados a impedir u obstaculizar la afirmación en el mercado de un competidor.
- Explotación de la reputación ajena. Es desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial y profesional de otro competidor en el mercado.
- Violación de secretos. Es desleal la violación de secretos empresariales.
- Inducción a la infracción contractual. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y otros obligados a infringir deberes contractuales básicos que hayan contraído con competidores.
- Violación de normas. Se considera también desleal obtener una ventaja competitiva en el mercado mediante la infracción de leyes y normas jurídicas.
- Discriminación y dependencia económica. La Ley de Competencia Desleal entiende también que es desleal el tratamiento discriminatorio de los consumidores en materia de precios y otras condiciones de venta. De la misma forma, será desleal la ruptura de una relación comercial sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación mínima de 6 meses, salvo que se deba a incumplimientos graves, o la obtención, bajo amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta y otras condiciones de cooperación comercial no recogidas en un contrato de suministro.
- Venta a pérdida. La venta a pérdida es la venta realizada bajo coste o bajo precio de adquisición. Esta práctica es desleal cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos, cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos, o cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor del mercado.
- Publicidad ilícita. La Ley de Competencia Desleal incluye como práctica desleal la publicidad ilícita, que se regula por la ley correspondiente, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
3. ¿Cómo está estructurada la Ley de Competencia Desleal?
La Ley de Competencia Desleal se estructura en cinco Títulos, una disposición adicional única, una disposición transitoria y una disposición derogatoria:
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Capítulo II. Actos de competencia desleal.
- Capítulo III. Prácticas comerciales con los consumidores o usuarios.
- Capítulo IV. Acciones derivadas de la competencia desleal.
- Capítulo V. Códigos de conducta.
El primer capítulo establece el ámbito objetivo y subjetivo de la ley y su finalidad.
El capítulo II es el que define todos los diferentes actos de competencia desleal, 14 en total.
El capítulo III, por su parte, establece las prácticas comerciales con los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 19 y 20 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El capítulo IV establece cuáles son las acciones que pueden ejercitarse frente a actos de competencia desleal. En este sentido, pueden ejercitarse la acción declarativa de deslealtad, acción de cesación de la conducta desleal, acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal, acción de rectificación de las informaciones engañosas, acción de resarcimiento de daños y perjuicios, si ha intervenido dolo o culpa por la parte actora, y la acción de enriquecimiento injusto, si se lesiona una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva, como puede ser una marca, una patente o los derechos de autor.
El último capítulo está dedicado al fomento de los códigos de conducta en asociaciones y organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores.
4. ¿Por qué es importante la Ley de Competencia Desleal?
La Ley de Competencia Desleal es importante en la medida en que busca el correcto funcionamiento de la competencia empresarial, algo que no sólo beneficia al conjunto de empresarios y profesionales que conforman el mercado, sino también a los consumidores y usuarios. La importancia de la ley se extiende, así, al ámbito económico y social español, porque otorga una seguridad jurídica y aboga por un mercado saludable y sin prácticas desleales.
Descárguese aquí el texto completo y vigente de la Ley de Competencia Desleal.
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