04/10/2023
diccionario jurídico: secretos empresariales

¿Qué son los secretos empresariales y cómo se protegen?

1. La regulación de los secretos empresariales

Los secretos empresariales encuentran su regulación en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (en adelante, LSE), que traspone al derecho español la Directiva UE 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Antes de la LSE no existía ninguna que regulara de forma específica los secretos empresariales. Estos se protegían a través de distintas normas dispersas tanto en el Código Penal como en la Ley de Competencia Desleal y, sobre todo, con cláusulas contractuales específicas.

Con la aprobación de la LSE, estas normas se han adaptado y así, por ejemplo, el artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (en adelante, LCD) sostiene que se considerará desleal la violación de secretos empresariales. Esta ley seguirá siendo de aplicación como ley general y siempre y cuando no se oponga a la LSE.

Al contar con una ley específica propia se ha conseguido mayor seguridad jurídica. Se refuerza la seguridad y la protección del conocimiento y la información que, por sus características, se considera secreto empresarial.

 

2. ¿Qué se considera secreto empresarial?

En virtud del artículo 1 de la LSE, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, siempre que reúna las siguientes condiciones:

  • Ser secreto. Es decir, debe ser una información que no sea generalmente conocida por las personas ni fácilmente accesible.
  • Tener un valor empresarial, real o potencial.
  • Haber sido objeto de medidas razonables para mantenerlo en secreto por parte de su titular o titulares.

Secreto empresarial es cualquier información de la empresa que sea secreta, tenga valor empresarial y se hayan adoptado medidas razonables para mantener su confidencialidad

Así, por ejemplo, puede encajar perfectamente en la definición de secreto empresarial las invenciones todavía no patentadas, los algoritmos, fórmulas matemáticas o químicas, listas de proveedores o clientes, información sobre precios y costes, especificaciones sobre cómo fabricar un producto, estudios de mercado, fuentes de financiación o una estrategia de marketing. La receta de la Coca Cola es, posiblemente, el secreto empresarial por antonomasia.

Secreto empresarial
Museo de la Coca Cola en Atlanta, EE.UU.

 

Se tratan, así, de conocimientos valiosos, que no son ampliamente conocidos en el marco de la empresa y cuya revelación y difusión se quiere evitar. Son secretos porque dichos conocimientos no están en el dominio público ni se han publicado indiscriminadamente. Además, se han llevado a cabo determinadas medidas técnicas y/o de seguridad para que sigan siendo confidenciales. Por ejemplo, guardar esa información en cajas fuertes con llave o en la nube digital con contraseñas cifradas.

No encajan en la definición de secreto empresarial, por contra, informaciones que tengan que ver con la intimidad del empresario o de sus trabajadores – por carecer de valor empresarial – el llamado skill and knowledge, que son todas las habilidades y conocimientos que una persona adquiere en el curso de su carrera profesional, patentes, que ya han sido por tanto publicadas y difundidas, o información que no se considere reservada o confidencial por ser de fácil accesibilidad (por ejemplo, números de teléfono que fácilmente se encontrarían en el buscador de Google o direcciones públicas).

Un secreto empresarial puede estar materializado en cualquier soporte corpóreo o físico, tanto en papel como informatizado, e incluso es cada vez más frecuente que se guarden en una nube digital (cloud computing), como ya adelantamos. De esta forma, se puede almacenar información que tenga carácter de confidencialidad y secreta para la empresa en carpetas físicas, en memorias USB, en cajas fuertes, en discos o disquetes, en fotografías – impresas o no – o en espacios virtuales – cifrados o no – de la propia empresa.

 

3. ¿Cómo se protegen los secretos empresariales?

A diferencia de los derechos de propiedad industrial, como la marca o la patente, donde la inscripción en un registro es necesaria para que se reconozca el derecho, los secretos empresariales se basan en la confidencialidad y no necesitan ningún registro previo, sino particularmente la firma de un acuerdo de confidencialidad (en inglés, conocido como NDA).

La mayoría de las violaciones de secretos empresariales se suelen producir por los propios empleados de la firma o por colaboradores que tienen acceso directo a información importante. Por tanto, se hace necesario que las empresas adopten medidas específicas que eviten la fuga de esta información. Para ello, deberán firmar y hacer firmar acuerdos de confidencialidad con inclusión de cláusulas penales.

También es muy frecuente que se adopten en la empresa medidas de tipo laboral que garanticen esa confidencialidad. Por ejemplo, prestar a los trabajadores ordenadores específicos para realizar su tarea y exigir su devolución al término de su contrato de trabajo.

 

4. Violaciones del secreto empresarial y vías judiciales

Ante una violación del secreto empresarial, la LSE establece un sistema de responsabilidad objetiva. De esta manera, responderán quienes, sin el consentimiento del titular, hayan utilizado o revelado el secreto empresarial de forma ilícita, quienes hayan incumplido un acuerdo de confidencialidad previamente firmado, así como cualquier otra obligación contractual que limitara la utilización de ese secreto empresarial.

También responderán quienes hayan obtenido, utilizado o revelado un secreto empresarial a sabiendas de que lo hacían sin consentimiento o quienes deberían haber sabido que su origen era ilícito.

Solamente se considerará lícita la obtención de información protegida por secreto empresarial cuando se haya realizado por alguno de estos medios:

  • Descubrimiento o creación independiente.
  • Ingeniería inversa cuando no se esté sujeto a una obligación de confidencialidad.
  • Ejercicio del derecho de los trabajadores y de sus representantes a estar informados y ser consultados.
  • Cualquier otra actuación que resulte conforme con las prácticas comerciales leales.

De esta forma, para proteger los secretos empresariales se podrá acudir, en primer lugar, a la vía civil, a la que se refiere la propia LSE y también la Ley de Competencia desleal en su artículo 13.

En referencia a secretos empresariales, el Código Penal recoge en el Título XIII del Libro II, Capítulo XI, Sección 3ª, una serie de delitos relativos al mercado y a los consumidores, en los 279 y siguientes, cuyo objetivo es dispensar protección para preservar secretos empresariales. Se prevé asimismo la posibilidad de que las personas jurídicas sean responsables penales de este tipo de delitos, si se dan los requisitos del artículo 31 bis del CP.

En concreto, se tipifican los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, también denominado espionaje empresarial, el delito de violación de secretos de empresa y un tipo específico de divulgación o utilización de secretos empresariales en provecho propio, sin haber tomado parte en su descubrimiento.

Por tanto, existirá también la posibilidad de acudir a la vía penal, pero sólo en los casos más graves.

 

5. ¿A quién pertenecen los secretos empresariales? ¿Se pueden transmitir o ceder?

El secreto empresarial viene configurado en el Título III de la LSE como un derecho de propiedad, que, como tal, pertenece a su titular. La ley admite también la cotitularidad, advirtiendo que podrá pertenecer pro indiviso a varias personas.

Cada persona que sea partícipe del secreto empresarial podrá explotarlo, siempre previa notificación a los demás cotitulares, realizar los actos que sean necesarios para su conservación y ejercitar cuantas acciones legales se necesiten para defender su secreto empresarial. Para ello, deberá notificarlo a los demás previamente para que puedan unirse en dicha defensa.

De la misma manera, los secretos empresariales pueden ser objeto de licencia, que podrá ser exclusiva o no exclusiva. Salvo pacto en contrario, se presumirá que la licencia es no exclusiva, y que el licenciante puede a su vez otorgar otras licencias o utilizar por sí mismo el secreto empresarial. En cualquier caso, la licencia y su alcance objetivo, material, territorial y temporal habrá de pactarse por escrito, como si se tratara de cualquier otra cesión de derechos de propiedad industrial.

Proteja debidamente sus secretos empresariales de la mano de abogados especialistas en competencia desleal y de abogados expertos en patentes y marcas.

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