06/12/2023
ley blanqueo capitales

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del Blanqueo de Capitales

1. ¿Qué regula la Ley de prevención del Blanqueo de Capitales?

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo es una norma que nace con el objetivo de prevenir el blanqueo de capitales, como reacción a la creciente criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas.

Precisamente, debido al riesgo de penetración de las organizaciones criminales a importantes sectores del sistema económico y financiero de los países, en 1989 se creó el Grupo de Acción Financiera (conocido por las siglas GAFI). En el año 1990 el GAFI publicó 40 Recomendaciones que pronto se convirtieron en el estándar internacional en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Estas Recomendaciones fueron plasmadas en la normativa comunitaria sobre la materia, y la Ley española 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, supone la transposición al derecho español de la Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005.

Esta Directiva, conocida como “Tercera Directiva”, incorpora al derecho comunitario las Recomendaciones del GAFI tras su revisión en el año 2003, y supone una norma de mínimos, es decir, que deben ser los Estados miembros los que refuercen y extiendan su contenido. Ello es lo que justifica que la Ley 10/2010 contenga determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales más rigurosas que la Tercera Directiva.

El objeto de la Ley de Blanqueo de Capitales es la protección de la integridad del sistema financiero y de cualesquiera otros sectores de actividad económica que puedan verse afectados por el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En este sentido, la ley entiende por blanqueo de capitales las siguientes actividades:

  1. La conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  2. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  3. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  4. La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Por su parte, se entiende que es financiación del terrorismo el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal.

Son dos los mecanismos complementarios en los que se basa la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por un lado, existe el sistema represivo o penal, que configura al blanqueo de capitales como un delito tipificado en el Código Penal, correspondiendo, así, a los juzgados y tribunales su represión, con el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Por otro lado, tenemos un sistema preventivo o administrativo, cuyo objetivo es el de dificultar o impedir el acceso al sistema financiero, así como a otros sectores de actividad, de bienes o capitales de origen delictivo. Esto se lleva a cabo mediante la imposición de una serie de obligaciones a determinadas personas o entidades, y el incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción administrativa, castigada con sanciones cuya multa es de muy elevado importe. La ley que recoge esta serie de obligaciones es la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

2. ¿Cuál es la estructura de la Ley de prevención del Blanqueo de Capitales?

La Ley de Blanqueo de Capitales está estructurada en ocho Capítulos, seis Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y siete Disposiciones Finales.

El Capítulo I recoge unas disposiciones generales y establece cuáles son los sujetos obligados a los efectos de la ley.

El Capítulo II, por su parte, establece las obligaciones de diligencia debida que deben cumplir estos sujetos obligados. Este capítulo, de suma importancia, se divide en tres diferentes secciones. La primera sección está reservada a las medidas normales de diligencia debida, la segunda sección se corresponde con las medidas simplificadas de diligencia debida y la tercera sección contempla las medidas reforzadas de diligencia debida.

El Capítulo III establece obligaciones de información que deben cumplir los sujetos obligados. Así, por ejemplo, se describen los procedimientos de comunicación por indicio y comunicaciones sistemáticas que los sujetos obligados deben hacer al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (por sus siglas, SEPBLAC).

El Capítulo IV está dedicado a definir las medidas de control interno de los sujetos obligados. Se establecen los procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos y se establece la obligatoriedad de contar con un Representante ante el SEPBLAC.

El Capítulo V describe obligaciones relacionadas con los medios de pago.

El Capítulo VI contiene otras disposiciones generales relacionadas con el comercio de bienes, las fundaciones y asociaciones, las entidades gestoras colaboradoras o el envío de dinero.

El Capítulo VII está dedicado a la organización institucional y el Capítulo VIII establece el régimen sancionador aplicable, las clases de infracciones y sus respectivas sanciones.

3. Sujetos obligados por la Ley de Blanqueo de Capitales.

La Ley de Blanqueo de Capitales es de aplicación a los siguientes sujetos:

  1. Las entidades de crédito.
  2. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones, así como los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.
  3. Las empresas de servicios de inversión.
  4. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  5. Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  6. Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  7. Las sociedades de garantía recíproca.
  8. Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 14 y 15 del Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  9. Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  10. Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  11. Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como aquellas que, sin haber obtenido la autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna actividad prevista en el artículo 6.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, o desarrollen actividades de concesión de préstamos previstas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, así como las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
  12. Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
  13. Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
  14. Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  15. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos, sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  16. Las personas que, con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable, presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  17. Los casinos de juego.
  18. Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  19. Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
  20. Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  21. Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  22. Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
  23. Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago en los términos establecidos en el artículo 34.
  24. Las personas que comercien profesionalmente con bienes en los términos establecidos en el artículo 38.
  25. Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
  26. Los gestores y sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como de los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
  27. Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

 

Descárguese aquí el texto completo y vigente de la Ley de Blanqueo de Capitales.

 

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