29/07/2026
Delito apropiacion indebida

¿Qué es el delito de apropiación indebida?

1.¿Qué es el delito de apropiación indebida?

Comete el delito de apropiación indebida aquel que tome una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, partiendo de la posesión legítima de la cosa y teniendo la obligación legal o contractual de gestionar o custodiar dichos bienes, utilizando dicha cosa para su propio beneficio o para un uso no autorizado e incorporando ese objeto a su patrimonio.

Este delito se encuentra regulado en el artículo 253 y 254 del Código Penal. A través de la reforma de la LO 1/2015 se buscó delimitarlo con respecto al tipo penal del delito de administración desleal.

El delito de apropiación indebida se castiga con las penas del artículo 248 CP (correspondientes al delito de estafa), es decir, seis meses a tres años o en el caso de cumplirse alguno de los agravantes del artículo 250 CP, con penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

En el caso de que la cuantía no supere los  400 euros se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

2.Elementos del delito

El bien jurídico protegido de este delito es el de la propiedad, y el objeto son las cosas muebles con valor económico, así como el dinero, los cheques, pagarés o valores.

La consumación se producirá cuando se produzca el incumplimiento definitivo de la obligación, haciendo propio el objeto material y generando así un perjuicio económico al dueño.

Es importante destacar que, en los casos en los que haya confusión de intereses y deudas recíprocas (por parte de ambas partes), es necesario hacer previamente un liquidación o rendición de cuentas para determinar el verdadero saldo acreedor o deudor.

En este caso, se castigan los actos preparatorios como son la proposición, provocación y conspiración, tal y cómo dicta el artículo 269 CP.

En cuanto a lo que el elemento subjetivo se refiere, solo se castigarán los delitos dolosos. El conocimiento que se exige es el de saber que se recibe una cosa con el fin de devolverla o entregarla posteriormente.

Del mismo modo, se añade también el elemento del ánimo de lucro, es decir, la intención de incorporar el bien a nuestro patrimonio.

Para este delito, también será de aplicación la excusa absolutoria del artículo 268 CP.

3.Tipo agravado del delito de apropiación indebida

De acuerdo con lo establecido en el artículo 253 del Código Penal, a la apropiación indebida le serán aplicables los agravantes del delito de estafa establecidos en el artículo 250 del Código. Aunque algunas circunstancias agravantes como la estafa procesal no podrán ser aplicadas debido a su incompatibilidad con la naturaleza de este delito.

4.Diferencias con el delito de hurto

Como bien se puede observar en la definición, el delito de apropiación indebida se asemeja mucho al delito de hurto. Sin embargo, hay una serie de causas que lo diferencian del mismo.

A diferencia del delito de hurto, en el delito de apropiación indebida se parte de la posesión legítima de la cosa. De forma que, el delito empezará a cometerse desde el momento en el que esa posesión legítima se convierta en una posesión ilegítima.

En el delito de hurto, nunca se parte de la posesión legítima de la cosa, sino que se toma la misma sin la voluntad del dueño.

Aunque de primeras pueda resultar difícil diferenciar estos hechos, quizá este ejemplo ayude un poco a entender la diferencia entre estos tipos penales:

Miguel le pide a María que le guarde su cámara de fotos profesional durante tres meses ya que está de reforma en su casa y no quiere que se pierda. Pasados esos tres meses, Miguel le solicita a María la devolución de dicha cámara, pero esta se niega a hacerlo ya que le gusta mucho las fotos que hace.

Miguel se encuentra en un restaurante y deja la cámara encima de la mesa. Aprovechando que este se ha ido a la barra a pedir un vaso de agua, María coge la cámara y se marcha del lugar.

En estos dos casos, el primero de ellos consistiría en un delito de apropiación indebida, mientras que el segundo sería un delito de hurto. Como bien se puede observar, en el primero de ellos se parte de ese elemento diferenciador como es la posesión legítima de la cámara, ya que Miguel le hace entrega de la misma con fines en este caso de guarda y custodia.

Sin embargo, en el segundo caso, no se parte en ningún momento de la posesión legítima, sino que toma la cámara contra la voluntad de Miguel.

 

5.Diferencias con el delito de estafa

La diferencia entre el delito de apropiación indebida y el delito de estafa radica en la existencia de un engaño previo y bastante, el cual es uno de los requisitos fundamentales en este segundo, como ya explicamos en el post del delito de estafa. Sin embargo, en el delito de apropiación indebida no encontramos la existencia de un dolo antecedente en la fase de la posesión legítima, sino que esta intención de apropiarse del bien aparece en el momento en el que la posesión pasa de ser legítima a ilegítima.

Es decir, en el delito de estafa hay una intención previa de apropiarse de este bien y para ello se hace uso del engaño, mientras que en el delito de apropiación indebida no.

He aquí algunos ejemplos que pueden ayudar a diferenciar ambos delitos:

Javier convence a Pablo para que le dé 10.000 euros para invertirlos en un fondo de inversión que va a crear y le promete que va a duplicarlos en 6 meses. La realidad es, que Javier en ningún momento ha tenido la intención de crear un fondo de inversión, y se gasta el dinero en otras cosas. Una vez pasados esos 6 meses, Pablo le pide la devolución del dinero y Javier le dice a Pablo que el fondo no ha ido bien y lo han perdido todo.

Pablo le entrega a Javier una cantidad de 10.000 euros para que se los entregue al albañil que está reformando su vivienda una vez termine la misma. Al terminar la reforma, Javier solo entrega al albañil la mitad de ese dinero y la otra mitad la destina al pago de una deuda que tenía pendiente con su banco.

Como bien podemos observar, en el primer caso se hace uso del engaño para poder obtener el dinero, mientras que en el segundo, en ningún momento se hace uso del engaño, sino que Pablo entrega ese dinero de manera voluntaria teniendo así la posesión legítima de este. Es en el momento en el que no se hace entrega del dinero con el fin marcado por Pablo cuando esa tenencia pasa a ser ilegítima, consumándose así el delito.

 

6.Delito de apropiación «casual» o tipo residual

El artículo 254 CP establece lo siguiente:

“1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

  1. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses”.

 

La inclusión de este tipo penal ha generado problemas concursales con el delito de hurto en aquellos casos donde la apropiación se realiza sobre un objeto que no tiene un propietario conocido.

Para que sea calificado como un delito de hurto, el bien debe de estar en la esfera de acción y posesión del sujeto pasivo (titular del bien jurídico que se ha visto dañado tras la comisión del delito). Si por el contrario, el objeto se ha perdido u olvidado en algún lugar, este no se encontraría en la esfera posesoria del sujeto, de forma que el delito aplicable sería la apropiación indebida.

He aquí unos ejemplos similares a los anteriores que nos muestran un poco la diferencia entre el hurto y la apropiación indebida para el tipo penal del artículo 254:

Sofía ve como José pone su teléfono encima de la mesa, y aprovechando que está despistado lo coge y se lo queda.

Sofía entra en un bar y se sienta en una mesa donde ve que hay un teléfono que ha olvidado otra persona y que decide quedarse.

En el primer caso estaríamos hablando de un delito de hurto, mientras que en el segundo sería una apropiación indebida.

Lo que se castiga en ese artículo es el incumplimiento de la obligación legal de restituir una cosa perdida (STS 21/03/2002). Todo el mundo tiene la obligación de restituir una cosa que se encuentre perdida, en caso de no devolverla estaríamos cometiendo un delito de apropiación indebida.

 

7.Diferencias con el delito de administración desleal

El artículo 252 del Código Penal regula el delito de administración desleal estableciendo lo siguiente:

“1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

  1. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”

 El principal criterio diferenciador se basa en el hecho de que en el delito de apropiación indebida se produce un perjuicio con carácter definitivo, mientras que, en la administración desleal, simplemente se lleva a cabo un abuso de los bienes cedidos por el titular, pero sin suponer una pérdida definitiva de los mismos. Así lo establece la STS 476/2015 de 13 de julio.

En caso de haber sido víctima o acusado de un posible delito de apropiación indebida, según el caso, podría ser recomendable contactar con abogados especializados en ciberdelitos.

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