06/12/2023
Pena

¿Qué es una pena?

 

1-. Definición de pena.

En términos generales, podemos definir la pena como la consecuencia jurídica del delito. En términos coloquiales se puede decir que la pena es el mal que sufre el delincuente por cometer un delito. Este mal puede consistir en la privación o restricción de sus derechos fundamentales. La Real Academia Española (RAE) define la pena como «el castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito«.

En definitiva, junto con la medida de seguridad, la pena es el instrumento jurídico del que se sirve el Estado para sancionar aquellas conductas más graves que atentan contra los intereses de los ciudadanos.

 

2-. Principios de la pena.

El principio de legalidad penal exige que la pena debe imponerse como castigo de aquellos delitos que se hallen previstos por ley con anterioridad a su perpetración o realización (artículo 2.1 del Código Penal español, en adelante CP).

El principio de legalidad procesal implica que la pena ha de ser impuesta por el órgano judicial competente dentro del proceso legal pertinente.

El principio de legalidad en la ejecución establece que la pena no podrá ejecutarse sino en virtud de sentencia firme dictada por Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales (artículo. 3.1 del CP).

 

3-. Fines de la pena.

Para explicar los fines de la pena, primero hay que destacar que lo largo de la historia se han defendido dos teorías que han apoyado fines distintos de la pena. Las teorías absolutistas, que se basaban en la idea de la retribución (realización de la justicia por medio del castigo), y las teorías relativas, que partían de la idea de la prevención (la pena trata de prevenir la comisión de futuros delitos).

En cuanto al fin preventivo de la pena, se distingue entre prevención general, que pretende la evitación de nuevos delitos por parte de la generalidad de los ciudadanos, y la prevención especial que pretende la evitación de la comisión de nuevos delitos por parte de aquel que ya ha cometido el delito con anterioridad.

 

4.- Tipos de pena.

4.1.- Pena principal o accesoria.

El artículo 32 del CP establece que “las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias…”. En definitiva, las penas pueden ser principales o accesorias.

Las penas principales son las que aparecen impuestas específicamente en un delito en concreto y no dependen de otras penas para ser impuestas. Por ejemplo, los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años (art. 249 del CP).

Las penas accesorias no están previstas específicamente para el delito en concreto.  Únicamente pueden ser impuestas junto a una pena principal, y duran lo mismo que duran estas últimas (artículo 33.6 del CP). Siguiendo el ejemplo anterior, al reo del delito de estafa se le podrá imponer, además de la pena principal de seis meses a tres años de prisión, una pena accesoria que podrá consistir en la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

¿Cómo sabemos que pena accesoria acompaña en cada caso a la pena principal? Debemos de fijarnos en las reglas previstas en los artículos 54 a 57 del CP.

En el ejemplo expuesto, acudimos a la regla del 56.1 del CP, puesto que la duración de la pena principal no supera los diez años de prisión.

 

4.2.- Tipos de pena según su naturaleza.

Las penas pueden ser privativas de libertad, privativas de otros derechos y las penas pecuniarias (artículo 32 del CP).

Son penas privativas de libertad:

  • Pena de prisión permanente revisable.
  • Pena de prisión.
  • Localización permanente.
  • Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Son penas privativas o restrictivas de otros derechos:

  • Inhabilitación absoluta.
  • Inhabilitación especial.
  • Suspensión de empleo o cargo público.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • Privación de la patria potestad.

Son penas pecuniarias:

  • Multa.

Hay que destacar que la detención y prisión provisional y demás medidas cautelares de naturaleza penal no son consideradas como penas según el Código Penal (art. 34).

Por último, el Código Penal contempla en su artículo 33.7 un catálogo de penas para castigar a las personas jurídicas que sean responsables penalmente. Todas ellas tienen la consideración de graves:

  • Multa por cuotas o proporcional.
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades.
  • Clausura de sus locales y establecimientos.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario.

 

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4.3.- Tipos de pena según su gravedad.

Las penas se dividen en penas graves, penas menos graves y penas leves, tal y como establece el artículo 33 del CP. Dependiendo de si el delito se castiga con pena grave, menos grave o leve, estamos ante delitos graves, menos graves o leves, respetivamente (art. 13 del CP).

Son penas graves:

  1. La prisión permanente revisable.
  2. La prisión superior a cinco años.
  3. La inhabilitación absoluta.
  4. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  5. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  6. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  7. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  8. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  9. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  10. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  11. La privación de la patria potestad.

Son penas menos graves:

  1. La prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  3. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  6. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
  7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  8. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  9. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  10. La multa de más de tres meses.
  11. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  12. Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

Son penas leves:

  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  4. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  5. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  7. La multa de hasta tres meses.
  8. La localización permanente de un día a tres meses.
  9. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

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