04/10/2023
Pacta sunt servanda: lo pactado obliga

¿Qué significa pacta sunt servanda? Su uso en el ámbito de los contratos

El pacta sunt servanda es un aforismo (*) jurídico latino aparece no solo en los libros de Derecho sino también se puede leer en diversas resoluciones judiciales que resuelven controversias sobre contratos civiles y mercantiles. Expresa una idea sencilla: “lo pactado obliga”. Se trata de una regla jurídica que establece que los contratos deben siempre ser cumplidos por las partes contratantes en sus propios términos lo que quiere decir atenerse, especialmente, a la letra del contrato.

La legislación española ha recogido esta regla del efecto vinculante de los contratos cuando señala que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos” (artículo 1.091 del Código Civil), para lo cual debe tenerse presente que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de una u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio” (artículo 1.254 del Código Civil).

El ser humano utiliza los contratos como vehículo para realizar y ordenar sus actividades económicas, y satisfacer intereses y necesidades individuales y colectivas a través del intercambio de bienes y servicios. De este modo, los contratos se configuran como instrumentos que ayudan a las personas a lograr sus objetivos privados. Ello explica el poder creador otorgado por el ordenamiento jurídico a los contratantes para que, en ejercicio de la autonomía privada, puedan reglamentar las cosas que pueden hacer, no pueden hacer y/o deben hacer a través de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o los pactos incorporados en los contratos que celebran.

El pacta sund servanda es una regla jurídica que establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, por lo que deberán cumplirse en sus propios términos.

1.- ¿Cuál es la razón que justifica el carácter obligatorio de los contratos?

Dicho en otras palabras: ¿Cuál es el fundamento de la obligatoriedad de los contratos? ¿Por qué el Derecho debe proteger el cumplimiento futuro de las promesas y los acuerdos contractuales? ¿Por qué las obligaciones que emanan de los contratos deben ser jurídicamente exigibles?

La afirmación de que los “contratos son obligatorios” parece una verdad de Perogrullo. ¿Es que acaso los contratos no se celebran para ser cumplidos? ¿Existen autorizaciones legales para incumplir? ¿Puede la ley autorizar o perdonar el incumplimiento de contratos?

Cuando se señala que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes se alude a la llamada fuerza vinculante de los contratos, a la eficacia y al vigor de los mismos. Por consiguiente, se entiende claramente porque la parte contractual perjudicada con un incumplimiento de las obligaciones contractuales tiene a su disposición el aparato coactivo del Estado para protegerse de dicho incumplimiento; según el caso, o podrá reclamar ante los tribunales de justicia que se ordene el cumplimiento de la obligación (ejecución forzosa), o podrá solicitar que se deje sin efecto el contrato y se extingan sus obligaciones (resolución del contrato) y, en ambos casos, solicitar una indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

Se han esbozado algunas teorías para explicar el fundamento de la obligatoriedad de los contratos cuyas ideas principales se mencionan a continuación:

  • La libertad y la voluntad individual del ser humano fundamenta la obligatoriedad del contrato. Si la creación de una obligación contractual implica un auto-obligarse, la justificación no podría estar sino en el reconocimiento de que los hombres son libres e iguales y por ello gozan de la capacidad para obligarse unos respecto de otros, voluntariamente.
  • No es el contrato lo que obliga sino la ley la que proporciona la obligatoriedad a través de aquél.
  • La exigencia de no defraudar la confianza que en otro pueda haber creado nuestra promesa o conducta; se alude aquí a un deber ético de veracidad y fidelidad de la palabra dada.
  • La conveniencia de dejar a los propios individuos el cuidado de reglamentar por ellos mismos sus propios intereses económicos o de otra índole, ya que se estima que ello representa la solución más justa y conveniente.
  • La idea misma de persona lo que implica reconocerle un ámbito de auto-soberanía para reglamentar sus propias situaciones jurídicas y a través de ellas dar cauce a sus fines, intereses y aspiraciones.
  • La necesidad de regular relaciones con otros por medio de un contrato, y no por medio de una decisión autoritaria, es una consecuencia del principio de respeto de la persona y reconocimiento de la personalidad de la otra parte contratante.
  • La necesidad de certidumbre y de seguridad sobre la que debe sustentarse el mundo de los negocios.

Más allá de lo argumentado por estas teorías –que no dejan de tener una parte de razón cada una- la justificación de la obligatoriedad de los contratos en España tiene un soporte constitucional. Como bien ha señalado el profesor Luis Díez-Picazo en sus Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial el reconocimiento del principio de dignidad de la persona y de libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 de la Constitución) y la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (artículo 38 de la Constitución) justifican el reconocimiento de la libertad de iniciativa privada en la actividad económica y la libertad de los individuos para actuar como sujetos económicos que celebran contratos válidos y exigibles.

 

2.- ¿Qué han dicho los Tribunales de Justicia en España?

El Tribunal Supremo de España se ha pronunciado innumerables ocasiones sobre la aplicación del Pacta Sunt Servanda. Así, ha dicho que se trata de una regla que obliga a respetar y cumplir los pactos existentes (Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1951); que la exigibilidad de lo convenido libremente por los contratantes no puede entenderse atentatorio a la buena fe, ni representativo de un abuso de derecho o de ejercicio antisocial del mismo (ver STS 531/1992); que el aforismo recoge el respeto al efecto vinculante de las reglas contractuales (ver STS 3509/2009); que es un principio fundamental del sistema contractual español (ver STS 5365/2013).

 

3.- ¿Cuándo un contrato válidamente celebrado deja de ser 100% obligatorio?

Existen algunas situaciones excepcionales que justifican el incumplimiento total o parcial del contrato, y por tanto tales incumplimientos se permiten y no se sancionan. Estos casos muestran que el Pacta Sunt Servanda no se aplica a rajatabla.

Por ejemplo, los tribunales de justicia en ciertos casos están autorizados a revisar los términos contractuales de un contrato válidamente celebrado:

  • Sucede con la llamada facultad judicial moderadora de la cláusula penal o pena convencional (expresamente contemplada en el artículo 1.154 del Código Civil). Cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por uno de los contratantes, el juez podrá modificarla “equitativamente” (reducirla) siempre que dicha pena no se hubiera previsto para sancionar también el incumplimiento parcial o defectuoso de la obligación.
  • Otro caso se produce cuando, a posteriori, se presentan acontecimientos considerados extraordinarios, imprevisibles y no detectables al momento de celebración del contrato que tornan excesivamente gravosas las obligaciones contractuales para una de las partes, a tal extremo que su cumplimiento se vuelve para ella complicado o prácticamente imposible. El juez, aplicando una doctrina conocida con el nombre de cláusula rebus sic stantibus, analiza el caso y puede disponer una revisión del contrato o, incluso, una liberación a las partes de tener que cumplirlo. No existe en España una norma jurídica que autorice expresamente dicha doctrina lo que ha conducido a los jueces a justificarla apelando a razones jurídicas de diversa índole sustentadas en otras normas jurídicas (tales como, la buena fe como fuente de la reglamentación contractual, la equidad, los principios generales del Derecho, una adecuada interpretación del requisito de la causa del contrato, la doctrina del enriquecimiento injusto, el error, etc.)

En otros casos, el cumplimiento del contrato puede resultar imposible debido a la ocurrencia sobrevenida de lo que se conoce como caso fortuito o fuerza mayor. Aquí también se justifica el incumplimiento del contrato: lo pactado ya no obliga al deudor quien queda exonerado de cumplir con sus obligaciones contractuales pendientes de cumplimiento.

Con el fin de diseñar, redactar, revisar y negociar contratos, pactos y acuerdos entendibles y eficaces que te permitan actuar en el tráfico comercial con plena seguridad jurídica y protegiendo tus intereses y derechos, es imprescindible estar debidamente asesorados por abogados expertos en contratación mercantil.

Nota a pie de página:
(*) La Real Academia Española define "aforismo" como la "máxima o sentencia que se propone como pauta en alguna ciencia o arte".

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