04/10/2023
Diccionario jurídico: contrato de licencia de software

Contrato de licencia de uso de software

1. El contrato de licencia de uso de software

El software – indistintamente llamado “programa de ordenador” – viene definido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI), como “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático, para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado”.

El software puede ser objeto de muchos tipos de contratos, en los que es muy importante tener en cuenta cláusulas relativas a los derechos de propiedad intelectual, la confidencialidad y los secretos empresariales, entre otros aspectos.

En esta entrada vamos a hablar del contrato de licencia de uso del software, uno de los más típicos utilizados por las empresas tecnológicas.

Un contrato de licencia de software regula la autorización para la utilización de los derechos de explotación inherentes a un programa de ordenador, que realiza el titular de los mismos en favor de un tercero.

Así, este tipo de contrato se materializa en un documento por el cual el propietario de un software o programa de ordenador cede los derechos de explotación a un tercero. Esta cesión se suele realizar a cambio de un precio, ya sea a abonar en el momento de la adquisición o por el pago de un canon periódico mensual, trimestral o anual, pese a que también puede hacerse una cesión de carácter gratuito.

La empresa licenciante, propietaria de los derechos de propiedad intelectual del software, cede los derechos de uso del software sin perder su titularidad, y, por otro lado, el licenciatario puede disfrutar del uso del software por un periodo determinado, sin que pueda adjudicarse su propiedad ni venderlo a otros.

Es un contrato de carácter privado y como tal, se le aplica la normativa establecida en el Código de Comercio y el Código Civil sobre contratación. Asimismo, su contenido, alcance, límites y derechos se determina conforme a lo establecido en los artículos 43 y siguientes y en los artículos 95 y siguientes de la ya mencionada LPI.

2. Partes del contrato

Existen dos partes fundamentales en todo contrato de licencia de software:

  • El licenciante. Será la persona – física o jurídica – propietaria del software, esto es, la que ha escrito el código fuente y ostenta los derechos morales y patrimoniales en exclusiva.
  • El licenciatario o adquirente del software. Será la persona – física o jurídica – al que el licenciante le otorga una licencia de uso del software, de manera que el licenciatario podrá hacer uso del software en los términos que se hayan convenido en el contrato, normalmente a cambio de un precio. Así, el licenciante podrá ejercer los derechos de explotación del software, pero nunca podrá reclamar derechos morales sobre el mismo, por ser éstos intransmisibles e irrenunciables por su titular.

El adquirente el software deberá analizar no sólo las funcionalidades de carácter técnico y comercial del software sino también la posible interoperabilidad del mismo con su propia plataforma (en caso que la tuviera) y las condiciones en las que se licencia el software.

3. Tipos de licencia

El contrato de licencia de uso de software puede ser de carácter exclusivo o no exclusivo. En caso de que la licencia sea exclusiva, significa que el licenciante no podrá licenciar el uso del software a otra persona, será el licenciatario quien pueda disponer de esa facultad de explotación de forma única. Si la licencia es de carácter no exclusivo, el licenciante podrá licenciar el uso del software a varias personas distintas, porque lo que pretende es no limitar la distribución de su producto en un solo cliente.

Además, la licencia puede ser transferible o no transferible. Si la licencia es transferible, el licenciatario podrá sublicenciar de manera no exclusiva el uso del software a otros usuarios.

Salvo pacto en contrario, se entiende que la licencia tiene carácter no exclusivo e intransferible.

4. Duración y extensión territorial de la licencia de uso del software

La duración es una condición del contrato de licencia de software que permite a las partes delimitar el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones que se deriven del contrato.

En este sentido, el licenciante podrá otorgar la licencia de uso por un periodo de tiempo determinado, pudiendo ser renovable o no, o bien por periodo ilimitado. Esta renovación podrá ser tácita o automática, a solicitud del licenciatario o por acuerdo entre ambas partes.

En los supuestos en los que no aparezca establecida la duración del contrato, resultará de aplicación el límite temporal de 5 años que establece el artículo 43.1 de la LPI, como consecuencia de la aplicación del artículo 95 de la misma ley.

Debería quedar muy claro en el contrato la forma de devolución del software al término del mismo.

Por otro lado, debe definirse cuál es la extensión territorial de la licencia, es decir, hay que establecer el territorio geográfico en el cual el licenciatario va a poder explotar el software.

5. Contenido del contrato

En todo contrato de licencia de uso del software debe aparecer un contenido mínimo.

En primer lugar, es necesario distinguir quiénes son y a qué se dedican las partes del contrato, el tipo de licencia que se va a conceder del software, esto es, si va a ser en exclusividad o no y si va a ser transferible o no transferible, y su finalidad. Es necesario en este punto delimitar la titularidad y propiedad del software y especificar que la licencia no generará ningún derecho moral de propiedad intelectual alguno en favor del licenciatario ni una atribución de su titularidad.

En segundo lugar, hay que establecer el precio de la licencia y su forma de pago, o si, por el contrario, la licencia va a ser gratuita.

En tercer lugar, hay que delimitar la extensión y el contenido de la licencia. Es decir, hay que indicar todo aquello que va a poder realizar el licenciatario con el software y aquello que no va a poder hacer. Además, se debe especificar muy bien cuáles son las funcionalidades del software de manera objetiva, precisa y verificable.

En cuarto lugar, hay que establecer la duración del contrato y su ámbito territorial.

Además, es muy recomendable establecer en el contrato de licencia de software cláusulas de confidencialidad, de soporte técnico y de garantía. Son habituales las cláusulas de soporte técnico precisamente por las peculiaridades del software; el licenciatario puede estar interesado en que se le asegure un correcto funcionamiento del mismo durante el tiempo que va a poder explotarlo. También es aconsejable que se establezca en el contrato la necesidad de que el licenciatario manifieste su conformidad a cada una de las fases de entrega o instalación del software, para comprobar que no existen incidencias o fallos de carácter técnico ni de interoperabilidad.

Por este motivo pueden pactarse obligaciones específicas de soporte técnico para el licenciante, que, en todo caso e independientemente de que no exista esta obligación legal, responderá del mal funcionamiento del software.

Es recomendable estar debidamente asesorados por abogados expertos en contratos de software que puedan ayudarte en el diseño, la negociación, la redacción y/o la revisión de este tipo de contrato tecnológico.

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