06/12/2023
Diccionario jurídico: categorías especiales de datos personales

¿Qué son las categorías especiales de datos personales?

1. Definición de categorías especiales de datos personales

Son categorías especiales de datos personales todas aquellas informaciones relativas a una persona física, que estén relacionadas con:

  • El origen étnico o racial.
  • Las opiniones políticas.
  • Las convicciones religiosas o filosóficas.
  • La afiliación sindical.
  • Los datos genéticos.
  • Los datos biométricos (aquellos relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona) dirigidos a identificar a una persona física de manera unívoca.
  • Los datos relativos a la salud.
  • La vida u orientación sexual.

Mientras que en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, conocido como el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, el RGPD) reciben el nombre de “categorías especiales de datos personales”, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, la LOPDGDD) se denominan “datos personales especialmente protegidos”. En general, también se les conoce como «datos personales sensibles«.

Se trata en definitiva de datos que, por referirse a aspectos especialmente sensibles de las personas físicas o que pueden servir de motivo para un trato discriminatorio o perjudicial para el interesado, requieren una mayor protección. Por ello, su regulación en las normas de protección de datos presenta algunas diferencias respecto del resto de categorías de datos.

Las categorías especiales de datos personales son aquellos que requieren una mayor protección por referirse a aspectos especialmente sensibles de las personas físicas, o pueden servir de motivo para un trato discriminatorio o por haberlo sido en el pasado histórico.

¿Qué implica que estos datos sean “especiales”? O, en otras palabras, ¿Cómo se manifiesta esta mayor protección?

La diferencia principal entre las categorías especiales de datos y el resto de datos personales es que el tratamiento de aquellas categorías está prohibido. Sin embargo, esta prohibición no será aplicable en ciertos casos puntuales que son los siguientes:

  • Cuando el interesado manifieste de modo «explícito» su consentimiento para dicho tratamiento.
  • En el caso de que la persona esté incapacitada para prestar su consentimiento y sea necesario para proteger sus intereses vitales.
  • Cuando el tratamiento sea necesario:
    • Para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad y protección social.
    • Para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
    • Para la protección del interés público esencial o el interés público en el ámbito de la salud pública. En este caso el tratamiento deberá estar amparado por una norma con rango de ley.
    • Para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social. En este caso el tratamiento deberá también estar amparado por una norma con rango de ley.
    • Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios. En este caso el tratamiento debe igualmente estar amparado por una norma con rango de ley.
  • Cuando el tratamiento se lleve a cabo por los tribunales en el ejercicio de sus funciones.
  • Cuando el tratamiento tenga fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.
  • Que sea una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical quien realice el tratamiento.
  • Cuando los datos de la persona sean manifiestamente públicos.

De los datos especialmente protegidos los siguientes se benefician de una protección reforzada, lo que quiere decir que el consentimiento explícito antes mencionado no es suficiente para levantar la prohibición:

  • Origen étnico o racial.
  • Opiniones políticas.
  • Convicciones religiosas o filosóficas.
  • Afiliación sindical.
  • Vida u orientación sexual.

Ahora bien, dicha protección reforzada no impide el tratamiento de tales datos (origen ético o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical y vida u orientación sexual) al amparo de los restantes casos puntuales mencionados anteriormente.

 

2. Ejemplos de categorías especiales de datos personales

Algunas situaciones que pueden plantearse y que implican un tratamiento de categorías especiales de datos son, por ejemplo, las siguientes:

  • La contratación en vida de un seguro de defunción, en que se incluyan desde el momento de la contratación datos sobre el tipo de ceremonia religiosa que se quiere para el funeral (religión que profesa el interesado).
  • La contratación de un servicio de entrenamiento personal o un plan de nutrición, que va a requerir que el cliente facilite sus datos de salud al profesional con el fin de personalizar el servicio.
  • El acceso a la historia clínica de una persona física.
  • La creación de ficheros a partir de la información extraída del análisis de sangre.
  • El acceso a los resultados de una prueba de ADN.
  • Registros de afiliación en sindicatos.
  • El reconocimiento facial con la finalidad de identificación de una persona física de forma unívoca.
  • El registro de afiliados a un partido político.

3. Base legal de las categorías especiales de datos personales

La base reguladora de las categorías especiales de datos, o datos especialmente protegidos, las encontramos tanto en el RGPD, como en la LOPDGDD.

Por un lado, en el RGPD, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 9 y los Considerandos 51 a 56.

Por lo que respecta a la LOPDGDD, la regulación sobre las especialidades de los datos especialmente protegidos la encontramos en el artículo 9.

4. La Agencia Española de Protección de Datos sobre las categorías especiales de datos personales

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre cuestiones relacionadas con las categorías especiales de datos personales. Son importantes de mencionar, entre otros, los siguientes documentos:

Consulta a la AEPD sobre si la solicitud de información relativa al estado de vacunación contra la COVID es un dato relativo a la salud de la persona física y, como tal, un dato especialmente protegido. En este caso nos encontramos con la especialidad de que las personas físicas a las que se refiere la citada información son altos cargos y cargos directivos del Principado de Asturias, así como con el hecho de que la solicitud es realizada por un parlamentario de la Junta General del Principado de Asturias.

Consulta a la AEPD sobre si es suficiente la autorización expresa de un participante en un proceso selectivo a Policía Local a que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador, más allá de la estimación de APTO o NO APTO, y en concreto para conocer el contenido de la evaluación dictaminada, su medición de estatura. Cabe resaltar que, en este caso, se contrató a una empresa tercera la realización de una de las pruebas del proceso selectivo en cuestión.
La AEPD concluye que la mera participación del aspirante al proceso selectivo no puede interpretarse como un consentimiento en el ámbito de la protección de datos, menos en el caso de datos de salud.

Consulta a la AEPD sobre el procedimiento a seguir ante el fallecimiento de un médico con las historias clínicas de sus pacientes, teniendo en cuenta el carácter de especial de las historias clínicas. La especialidad del caso está en el hecho de que se puede distinguir dos tipos de pacientes, aquellos pacientes únicamente del facultativo (respecto de los cuales la clínica en la que trabajaba es encargada del tratamiento), y aquellos pacientes propiamente de la clínica (en este caso, la clínica es responsable del tratamiento).

En este caso la AEPD establece que se deberán conservar, cumpliendo con las garantías seguridad necesarias, los datos relativos a la salud de las personas por un plazo de cinco años, durante el cual los interesados podrán ejercitar sus derechos en materia de protección de datos. Respecto al acceso por parte de otros facultativos, se establece que sólo podrían ser comunicados a otros facultativos en caso de que los mismos fueran a realizar una actividad de diagnóstico o tratamiento del paciente, o el propio paciente solicitara la transmisión de su historia a su nuevo médico.

Guía de la AEPD sobre las consideraciones erróneas más frecuentes en relación con la identificación y la autenticación a través del uso de datos biométricos.

 

Si ya te ha quedado claro qué son las categorías especiales de datos personales o datos especialmente protegidos, no hace falta que sigas leyendo.

 

Pero si quieres profundizar más, continua leyendo 👇

5. Jurisprudencia sobre las categorías especiales de datos personales

También existe numerosa jurisprudencia relativa a las categorías especiales de datos personales. Cabe mencionar las siguientes resoluciones:

-STS de 25-09-2020, nº 476/2020, rec 366/2019 – sobre el acceso de dos sanitarios a la historia clínica de un tercero, también sanitaria, durante el tiempo que éste se encontraba de baja. Se reconoce en esta sentencia el derecho del afectado a conocer la identidad de las personas que han accedido a sus datos médicos de forma indebida.

-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 244/2021 de 22 Feb. 2021, Rec. 5619/2019 – Ante una petición de supresión de los mismos, se permite a la Confesión Religiosa de Testigos de Jehová a conservar datos de afiliación respecto de una persona física que la había abandonado, para la consecución de sus fines religiosos.

6. Consideraciones finales sobre las categorías especiales de datos personales

Aunque en un primer momento pudiera resultar obvio el hecho de que específicamente estos datos tengan la consideración de categoría especial, surge la pregunta natural de cuál es el hecho concreto que justifica dicha especialidad.

El hecho de que estos datos se consideren especialmente sensibles se encuentra en su naturaleza. Es cierto que todos los datos, sin excepción, dependiendo del uso que se les dé y el contexto de la persona a la que estén referidos, pueden resultar sensibles. No obstante, solo y únicamente los anteriormente citados gozan de la condición de datos sensibles por naturaleza, independientemente del contexto de su tratamiento.

De esta manera, como ya he adelantado, se trata de datos que afectan a la esfera más íntima de la persona, o bien son datos que implican un mayor riesgo para las personas, por ejemplo, por ser utilizados para ciertas actuaciones discriminatorias (o así lo han sido en el pasado), o referirse a minorías sociales o ideológicas.

Para proteger debidamente tus datos personales o asegurar a tu empresa de que está cumpliendo debidamente con la exigente normativa europea sobre protección de datos personales, es necesario estar asesorado por abogados expertos en protección de datos.

¿Buscas abogado especialista en Protección de datos personales?

Te recomendamos la firma de abogados española Algoritmo Legal donde encontrarás al abogado especializado en Protección de datos personales y con experiencia contrastada que necesitas. Formúlales tu consulta directamente desde aquí (los campos con * son obligatorios):


  • (*) Campo obligatorio


Abogado protección de datos personales

Lenguaje Jurídico

Lenguaje Jurídico promueve la utilización del lenguaje jurídico claro y el legal design con el fin de poner el Derecho al alcance de todos. Creadores del primer diccionario jurídico del ciudadano hispanohablante de a pie. Proyecto digital promovido por Algoritmo Legal.

Ver todas las entradas de Lenguaje Jurídico →
Translate »