30/05/2023
Contrato desarrollo software

El contrato de desarrollo de software

1. El contrato de desarrollo de software

El software – indistintamente llamado “programa de ordenador” – viene definido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI), como “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático, para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado”.

El software puede ser objeto de muchos tipos de contratos, en los que es muy importante tener en cuenta cláusulas relativas a los derechos de propiedad intelectual, la confidencialidad y los secretos empresariales, entre otros aspectos.

En esta entrada vamos a hablar del contrato de desarrollo de software, uno de los más típicos entre empresas desarrolladoras y sus clientes.

El contrato de desarrollo de software es aquel en el que un proveedor –la empresa tecnológica desarrolladora de un software– se obliga frente a un cliente, a cambio de un precio pactado, a diseñar y elaborar un programa de ordenador que se ajuste a las características funcionales y especificaciones técnicas que le pida el cliente, en un plazo determinado.

Mediante el contrato de desarrollo de software, el proveedor puede desarrollar para su cliente o bien un software estándar, que pasará a ser propiedad del cliente en el momento en que esté íntegramente desarrollado, o bien un software a medida, siendo esto último lo más común.

Así, por un contrato de desarrollo de software el proveedor puede obligarse a, por ejemplo, elaborar una aplicación de móvil para un cliente, un software de gestión de clientes o un programa integrado en un objeto de domótica del hogar.

2. Naturaleza y características del contrato de desarrollo de software

En relación con la naturaleza del contrato, la mayor parte de la doctrina y de la jurisprudencia entiende que se trata de un contrato de arrendamiento de obra, en el sentido previsto en el artículo 1544 del Código Civil, ya que, si el objeto del contrato consiste en elaborar un programa de ordenador determinado, lo que se está pactado es un resultado.

El contrato de software es un contrato mercantil, bilateral, oneroso, consensual, atípico y de tracto sucesivo. Generalmente, se celebra después de que el cliente haya elegido a su proveedor de forma meditada, teniendo en consideración su formación y experiencia profesional.

A menudo las empresas que necesitan contratar el desarrollo de un software lo hacen porque este software va a pasar a formar parte del núcleo esencial de su negocio y de un activo intangible de gran valor. Por tanto, el cliente debe elegir cuidadosamente a su proveedor y el contrato tiene naturaleza intuitu personae, es decir, “en consideración de las cualidades de la persona”.

3. Partes del contrato y obligaciones de las partes

Existen dos partes fundamentales en todo contrato de desarrollo de software.

  • El desarrollador del software (proveedor). Es la persona – física o jurídica – que tiene la tecnología y los recursos para diseñar y elaborar un software estándar o a medida.
  • El que recibe el software (cliente). Es la persona – física o jurídica – que paga al proveedor a cambio de obtener un software, estándar o a medida, que cubra sus necesidades tecnológicas específicas.

El principal derecho del proveedor es el de recibir la contraprestación económica pactada. Su obligación principal es diseñar, elaborar y ejecutar los trabajos convenidos, esto es, el software que se ha pactado de conformidad con las especificaciones del cliente y en el calendario convenido.

Para cumplir con su obligación principal, debe quedar muy claro para el proveedor lo que el cliente necesita, cómo lo necesita y cuándo. El cliente debe proporcionar al proveedor una descripción detallada de las funcionalidades y especificaciones técnicas del software solicitado, de cara a evitar futuros malentendidos.

El proveedor debe entregar al cliente no sólo el software final, sino también toda la documentación asociada al mismo de carácter técnico, en el que se describa el funcionamiento del software y sus futuras actualizaciones, si las hubiere.

Otra obligación del proveedor que se puede pactar por contrato es la de proporcionar formación técnica específica al cliente y a su personal en el manejo y ejecución del programa, especialmente cuando se trata de softwares con cierta complejidad.

Por su parte, la obligación principal del cliente es la de pagar la contraprestación económica al proveedor, de forma que su derecho es la recepción del software en los términos y condiciones acordadas. El pago del precio puede ser una cantidad a tanto alzado, una suma proporcional al número de horas empleadas o una combinación de ambos conceptos. La forma de pago se establecerá por contrato, no obstante, es frecuente en los contratos de desarrollo de software un aplazamiento de pago, que se utiliza como una garantía de entrega del software final.

4. Clausulado típico del contrato

Al margen de los derechos y obligaciones de las partes, que sin duda deben figurar en un contrato de desarrollo de software, hay otras cláusulas a las que prestar especial atención.

En primer lugar, es imprescindible definir el objeto del contrato y hacer una detallada descripción del programa que ha de realizarse, incorporando anexos si es necesario.

También es conveniente fijar de forma exhaustiva los plazos y las cargas de trabajo, esto es, establecer un calendario y marcar unos hitos con entregables cada cierto tiempo y emisión de informes que certifiquen el cumplimiento de tareas.

Resulta recomendable fijar en el contrato el equipo que va a trabajar en el desarrollo del software junto con una breve descripción de su trayectoria profesional. Esto da garantías al cliente de que el proveedor es una persona – física o jurídica – seria y con equipo y recursos suficientes.

Es habitual incluir en los contratos de desarrollo de software cláusulas de confidencialidad y de no competencia o exclusividad. En este sentido, puede pactarse la obligación contractual (y postcontractual) del proveedor, de no llevar a cabo el mismo software para terceras personas dentro del mismo ámbito comercial y/o empresarial, especialmente si el objeto del contrato se trata de un software a medida.

Dadas las características del software, eventualmente pueden pactarse obligaciones sobre futuras modificaciones, revisiones y actualizaciones del software. Además, es importante tener en cuenta la compatibilidad e interoperabilidad del software desarrollado con la plataforma del cliente.

Para un correcto diseño, elaboración y revisión de los contratos de desarrollo de software es imprescindible contar cerca con abogados especializados en contratos de software y propiedad intelectual que analicen y te recomienden cláusulas que protejan tus intereses y te garanticen que no se trata de estipulaciones abusivas o leoninas.

5. Derechos de propiedad intelectual en los contratos de desarrollo de software

Uno de los aspectos más importantes relacionado con el contrato de desarrollo de software que debe quedar muy claro en el contrato es el relativo a la titularidad del software y de sus derechos de propiedad intelectual, y si estos son objeto de cesión o no.

El software está considerado por derecho español como una obra literaria y, como tal, otorga derechos morales y patrimoniales a su autor, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual.

En el caso de un contrato de desarrollo de software, debe quedar claro quién ostenta la titularidad del software una vez terminado. Puede pactarse que los derechos de propiedad intelectual relativos al software correspondan a quien lo desarrolla. En ese caso, los derechos morales corresponden a su autor y debe pactarse una licencia indefinida del uso del código fuente por el cliente, para que este último pueda utilizarlo sin vulnerar ningún derecho de propiedad intelectual.

Por otro lado, puede pactarse una cesión de todos los derechos de explotación del software en favor del cliente, que sobreviva a la terminación del contrato y que tenga la duración del plazo máximo de vigencia de los derechos de propiedad intelectual.

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