04/10/2023
Contrato

¿Qué es un contrato? ¿Cómo redactar un buen contrato?

1.-  Introducción

El contrato es una de las instituciones esenciales de la sociedad moderna. El ser humano cuando satisface sus necesidades individuales y colectivas a través del intercambio de bienes y servicios utiliza el contrato como vehículo para realizar y ordenar sus actividades económicas.

El intercambio de bienes –es decir, el traspaso de los bienes de unas manos a otras- y el intercambio o prestación de servicios –es decir, la puesta a disposición del trabajo de unas personas en favor de otras- son posibles gracias a los contratos. Los individuos y grupos sociales (empresas, entidades no lucrativas y organismos públicos) intercambian diariamente bienes y prestaciones de servicios entre sí, motivo por el cual puede decirse que el contrato acompaña nuestras vidas cotidianamente.

Un contrato no es más que la enumeración de cosas que las partes contratantes desean hacer, no pueden hacer y/o deben hacer. Por tanto, los contratos contienen reglas de conducta de carácter privado identificadas con los rótulos pactos, cláusulas, estipulaciones o condiciones.

 

2.- Autonomía privada y libertad de contratación

Con el reconocimiento de la dignidad de la persona por la Constitución española (artículo 10) se justifica en España la vigencia del principio de libre iniciativa privada en la actividad económica puesto que las personas sólo son libres si pueden actuar libremente en el ámbito económico. Por otro lado, cuando la misma Constitución (artículo 38) reconoce, en el marco de la economía de mercado, la libertad de empresa (que incluye la libertad de creación de empresas, libertad de dirección y gestión de las mismas, y libertad para la adopción de las decisiones empresariales) está reconociendo que todos podemos ser agentes económicos.

La libertad de contratación (es decir, la libre opción del individuo para contratar o no contratar, sin que pueda ser obligado a realizar un contrato si no lo desea, y la posibilidad de elegir al otro contratante) es una consecuencia que se deriva de lo anterior. Ello significa que, en principio, la producción, el intercambio y la contratación de bienes y servicios se realizan por los particulares de manera libre y se producen de acuerdo con la voluntad de los propios interesados. Por ello, el ordenamiento jurídico concede a la persona un poder de autogobierno para que pueda reglamentar sus propios intereses y regular sus aspiraciones cuando se relaciona con los demás. Este poder, conocido en Derecho como autonomía privada, es el que fundamenta la celebración y ejecución de los contratos.

Firma de contrato
Según el principio de libertad de forma, las partes contratantes pueden celebrar un contrato escrito o uno verbal. Tan contrato será uno como otro. Asunto diferente es poder probar su existencia.

3.- El concepto legal de contrato. Aspectos legales esenciales de todo contrato

A continuación se señalan las características legales que definen e identifican a los contratos en España. Para diseñar y redactar un buen contrato es imprescindible que las conozcas bien:

  • Dos son las notas características de todo contrato: la necesidad de un consentimiento común de dos o más personas, y la creación de obligaciones que tienen fuerza de la ley entre las partes contratantes (artículos 1.089, 1.091 y 1.254 del Código Civil español). De estas dos ideas surge el concepto clásico-tradicional de contrato “un acuerdo de voluntades de dos o más personas dirigido a crear obligaciones entre ellas”, cuyo presupuesto común es la negociación individualizada y previa a la celebración del contrato (la excepción a esta negociación individualizada y previa es la llamada «contratación en masa» o «contratación con consumidores», donde estos últimos no tienen la posibilidad de negociar las condiciones generales de los contratos que firman con las empresas ya que tales condiciones son pre-redactadas por aquellas).

 

  • Un contrato, se puede decir, no es más que la enumeración de cosas que las partes contratantes desean hacer, no pueden hacer y/o deben hacer. Por tanto, el contenido del contrato consiste en una o varias reglas o preceptos de conducta de carácter privado. Estas reglas de conductas o reglas contractuales se identifican con los rótulos pactos, cláusulas, estipulaciones o condiciones (artículo 1.255 del Código Civil).

 

  • Los individuos gozan también de lo que se conoce como libertad contractual o libertad de configuración interna del contrato.  Gracias a ella las partes contratantes tiene libertad para elegir un tipo contractual regulado por las leyes (es decir, cualquiera de los llamados contratos típicos, tales como, el contrato de compraventa, el arrendamiento de fincas urbanas, etc.). También permite a los individuos que pueden crear tipos contractuales distintos de los previstos en las leyes, a fin de cubrir las cambiantes necesidades económicas (se alude aquí a los llamados contratos atípicos, que surgen normalmente de la fusión de contratos típicos, como sucede con el contrato de distribución exclusiva o concesión, hospedaje, garaje, portería, educación, etc.). Finalmente, la libertad contractual permite modificar libremente el contenido legal de los contratos típicos, sustituyéndolo por otro distinto que sea acorde con el interés de las partes contratantes.

 

  • Esta libertad contractual no puede ser contraria ni a las normas legales de carácter imperativo, ni a las convicciones de ética social imperantes (la llamada moral) y ni al orden público (artículo 1.255 del Código Civil).

 

  • Junto a lo expresamente acordado por las partes (en los pactos, las cláusulas, estipulaciones o condiciones del contrato) existen otras fuentes de la reglamentación contractual que también obligan a los contratantes: la buena fe (estándar jurídico o modelo de conducta social de acuerdo a un imperativo ético imperante en un momento determinado), los usos (de tráfico o de los negocios) y las normas legales de carácter imperativo (artículo 1.258 del Código Civil).

 

  • Al lado de los contratos que son el resultado del ejercicio de la libertad de contratación, aparecen otros que son contratos forzosos donde por ley se obliga a una de las partes a contratar (por ejemplo, los concesionarios de servicios públicos en situación oligopolista o monopolista, como la empresa Iberia, quien está obligada a vendernos los billetes de avión que le solicitemos, cuando los tenga, si no desea incurrir en un acto ilícito); junto a los contratos configurados gracias al ejercicio de la libertad contractual, están los contratos normados, cuyo contenido contractual se encuentra legal o reglamentariamente determinado por los poderes públicos como sucede con el suministro de servicios públicos (telefonía, electricidad, transporte regular, etc.) especialmente lo referido a las tarifas y condiciones fundamentales de suministro.
  • El intercambio contractual hoy en día no es individualizado como presupone la perspectiva clásico-tradicional de contrato sino mucho más “en serie”, mediante actos “en masa”, realizados en forma repetitiva y sucesiva, tanto por los empresarios que suministran bienes y servicios, cuanto por los destinatarios finales que los adquieren (los consumidores o usuarios). Esto da origen a las llamadas condiciones generales de la contratación, es decir, aquellos pactos, aquellas cláusulas, estipulaciones o condiciones uniformes, preestablecidas o predispuestas por una empresa o grupo de empresas, que las imponen a sus clientes, al celebrar cada uno de sus concretos contratos, sin que exista posibilidad de modificación, discusión o negociación (por ejemplo, si deseamos abrir una cuenta bancaria o adquirir una tarjeta de crédito, como clientes, no nos queda otra que firmar el contrato que ha establecido unilateralmente la entidad financiera). Se trata aquí de contratos de adhesión ya que el consumidor o usuario contratante si desea disfrutar el bien o servicio ofrecido por el empresario tiene que aceptar el contenido contractual predispuesto por él, adhiriéndose al mismo.

 

 

4.- ¿Para qué celebramos contratos?

La multiplicidad de intercambios de bienes y servicios realizados con la finalidad de satisfacer nuestras necesidades individuales y colectivas genera una larga lista de contratos típicos. También origina los contratos atípicos. A continuación presento algunos ejemplos de tales intercambios al lado de los respectivos contratos civiles, mercantiles y laborales que generan:

  • El intercambio de cosas (electrodomésticos, combustible, animales, autos, casas, material informático, etc.) por dinero da origen al contrato de compraventa, y el de cosas por cosas al contrato de permuta (coloquialmente conocido como trueque); ambos contratos típicos.

 

  • Cuando una de las partes contratantes se obliga a proporcionar a la otra, mediante el pago de un precio, el uso y disfrute temporal de una cosa (fincas rústicas y urbanas; camiones, etc.) nace el contrato de arrendamiento de cosas. Aquí el intercambio es también de cosa por dinero solo que, a diferencia de la compraventa, la cosa no se da en propiedad sino se entrega temporalmente para ser devuelta después; se trata de un contrato típico.

 

  • Cuando uno de los contratantes ofrece sus servicios o se compromete a realizar temporalmente una actividad (como, la defensa y representación jurídicas realizadas por un abogado; la asesoría fiscal y la llevanza de la contabilidad; los servicios de vigilancia y seguridad; el mantenimiento de los ascensores de una comunidad de propietarios; la actividad desarrollada por las agencias de viajes; etc.) frente al otro, a cambio de un precio o contraprestación convenido, surge el contrato de arrendamiento de servicios. Aquí se intercambian servicios por dinero; se trata también de un contrato típico.

 

  • Si la prestación de servicios se produjera en un entorno donde una de las partes los presta subordinadamente por cuenta de la otra y bajo su dirección, a cambio de una retribución, estaríamos frente a un contrato de trabajo (en cualquiera de sus modalidades: indefinido, temporal, de formación, o de prácticas, según su duración y finalidad). Este intercambio de servicios por salario, entre trabajador y empresario, origina un contrato laboral.

 

  • Cuando una de las partes del contrato se obliga frente a la otra a ejecutar una obra determinada en su beneficio (como, la construcción de un edificio; la confección de un traje; la construcción de un buque; la realización de una escultura o un cuadro; la emisión de un informe de auditoría; la fabricación de una prótesis dental; etc.) a cambio de un precio, origina el contrato de arrendamiento de obra (contrato de obra o de ejecución de obra). Este intercambio entre el compromiso de lograr un resultado concreto (la obra) por dinero, produce un contrato típico también.

 

  • Cuando una persona entrega a otra dinero para que se sirva de él y lo devuelva después –conjuntamente con el pago de un interés- se da origen al contrato de mutuo o simple préstamo de dinero. El intercambio del dinero prestado por la expectativa de recibir una cantidad mayor de la prestada, genera otro contrato típico.

 

  • Cuando una persona (depositante) entrega una cosa mueble a otra (depositario), para que ésta la guarde y se la devuelva, cuando aquélla se la reclame, nace el contrato de depósito, que también es un contrato típico. Aquí se intercambia el compromiso de guardar y conservar la cosa entregada sin poder usarla, a cambio de una retribución aunque también puede no haberla con lo cual será un depósito gratuito.

 

  • Cuando alguno o todos los socios de una sociedad anónima o limitada adoptan acuerdos relativos al funcionamiento y organización de la sociedad o a la composición de su capital, al margen de los estatutos sociales y de la propia escritura de constitución social (y normalmente de modo reservado, aunque no siempre), suelen recurrir a la celebración de los llamados pactos parasociales (acuerdos, convenios o pactos de socios; o acuerdos extraestatutarios; o simplemente convenios de socios). A través de este contrato típico los socios que lo celebran completan, concretan o modifican, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que regulan sus vinculaciones societarias. Los pactos parasociales son útiles en contextos diferentes (sociedad cotizada, sociedad, sociedad familiar, joint-venture, e inversiones de capital-riesgo) donde presentan particularidades específicas en cada uno de estos casos. Para la ocasión solo baste decir que se trata de un contrato de carácter asociativo ya que las partes contratantes agregan esfuerzos para conseguir un fin que satisface el interés de todos los socios que lo celebraron.

 

  • Cuando una de las partes contratantes (la empresa de alojamiento hotelero) se obliga a proporcionar alojamiento a la otra (el huésped) junto con otros servicios complementarios (como el aparcamiento de vehículos), nace el contrato de hospedaje. El hospedaje, considerado como un contrato atípico porque carece de una regulación propia que lo configure, ha sido calificado por los tribunales de justicia como un contrato de tracto sucesivo que combina el contrato de arrendamiento de cosas (para la habitación o cuarto), el contrato de arrendamiento de servicios (para los servicios personales), el contrato de obra (para la comida) y el contrato de depósito (para los efectos que se introducen).
Contrato entre socios
Para el Derecho Canónico el faltar a una promesa se consideraba un engaño, una mentira y, por consiguiente, un pecado.

 

Con el fin de diseñar, redactar, revisar y negociar contratos, pactos y acuerdos entendibles que te permitan actuar en el tráfico comercial con plena seguridad jurídica y protegiendo tus intereses y derechos, es imprescindible estar debidamente asesorados por abogados expertos en contratación mercantil.

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