27/07/2026

Los CASP significativos

Los proveedores de servicios de criptoactivos significativos (CASP significativos) se encuentran específicamente regulados en el artículo 86 del Reglamento MiCA. Este tipo de CASP se determina en función de criterios de tamaño, con independencia del tipo de proveedor de servicio de criptoactivos que sea. El Reglamento considera que debido al tamaño, alcance operativo y nivel de interconexión con el sistema financiero que pueden tener los CASP significativos, estos presentan riesgos sistémicos que justifican una supervisión más rigurosa a nivel de la Unión Europea. Así, el artículo 86 del Reglamento MiCA establece los criterios y el procedimiento mediante los cuales un CASP puede ser designado como «significativo», atribuyendo a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA o AEVM) competencias reforzadas en materia de supervisión directa y coordinación con las autoridades nacionales competentes.

1. Requisitos para ser considerado un CASP significativo

  • El proveedor de servicios de criptoactivos (CASP) debe operar en el ámbito de la Unión Europea.
  • Debe contar con al menos 15 millones de usuarios activos en la Unión.
  • El número de usuarios activos se calcula como el promedio del número diario de usuarios activos a lo largo del año natural anterior.

 

2. Notificación a las autoridades competentes

En primer lugar, Los proveedores de servicios de criptoactivos deberán notificar a las autoridades nacionales competentes que cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento MiCA para ser considerados CASP significativo. Los CASP tendrán un un plazo máximo de dos meses para realizar la notificación.

En segundo lugar, la autoridad nacional competente deberá verificar que se ha alcanzado efectivamente el umbral. Solo entonces, deberá informar de la existencia de un nuevo CASP significativo a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

3. Seguimiento y coordinación con la AEVM en relación con los CASP significativos

Los CASP significativos están controlados por la AEVM y las autoridades nacionales competentes. Por ello, las autoridades del Estado miembro de origen deben remitir anualmente a la Junta de Supervisores de la AEVM información actualizada sobre la evolución de la supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos significativos. Esta información abarca, como mínimo:

  • Las autorizaciones en trámite o ya concluidas.
  • Los procedimientos de retirada de autorizaciones, tanto en curso como finalizados.
  • El ejercicio de determinadas facultades de supervisión previstas en el artículo 94.1, párrafo primero, letras b), c), e), f), g), y) y aa). Entre estas facultades se incluyen: la suspensión temporal del CASP cunado existen indicios razonables de infracción del Reglamento, la adopción de medidas urgentes, la posibilidad de ordenar la retirada de una persona física del órgano de dirección del CASP significativo…

4. Actualidad sobre los CASP significativos según los criterios del Reglamento MiCA

4.1. Posibles CASP significativos

A día de hoy, aún no existe una lista oficial y definitiva de CASP significativos bajo el Reglamento MiCA, ya que este marco está en fase de implementación (la supervisión reforzada para CASP significativos comenzará plenamente en 2026). Sin embargo, con base en los criterios previstos por MiCA (como el número de usuarios, el volumen de operaciones o la relevancia transfronteriza), se puede prever razonablemente que algunos de los siguientes actores probablemente serán clasificados como CASP significativos una vez evaluados formalmente:

  • Binance: Es uno de los mayores intercambios de criptoactivos del mundo por volumen de operaciones y tiene una presencia activa en múltiples países europeos.
  • Coinbase: Con sede en Estados Unidos pero operando en Europa a través de entidades reguladas, cuenta con millones de usuarios y cotiza en bolsa, lo que le da una especial visibilidad y peso sistémico.
  • Kraken: Otro gran intercambio internacional con operaciones en la UE, que ofrece servicios de custodia y trading.
  • Crypto.com: Con una fuerte presencia de marketing y usuarios europeos, ofrece una gama de servicios de criptoactivos que podrían incluirlo en la categoría significativa.
  • Bitstamp: Fundado en Europa, con fuerte arraigo en el mercado de la UE y servicios de custodia y trading que podrían hacerlo relevante a escala regional.

 

4.2. Fechas claves para los CASP significativos

El artículo 140 marca el calendario y los temas clave que la Comisión Europea deberá revisar en los próximos años. Según este artículo, la Comisión deberá presentar dos informes al Parlamento Europeo y al Consejo:

  • Un informe provisional antes del 30 de junio de 2025,

  • Y un informe final a más tardar el 30 de junio de 2027.

Ambos documentos podrán ir acompañados de propuestas legislativas, si se considera necesario adaptar o reforzar el marco regulador. Entre los temas que se evaluarán, destacan dos puntos especialmente relevantes para los proveedores de servicios de criptoactivos significativos (CASP significativos):

  • El número de CASP significativos identificados hasta la fecha (letra k). Esto permitirá entender cuántos actores del mercado cumplen los criterios establecidos en el artículo 85 y están, por tanto, sujetos a una supervisión reforzada por parte de la AEVM (ESMA).

  • La idoneidad de los umbrales para considerar a un CASP como significativo (letra u). Es decir, se analizará si los criterios actuales —como volumen de operaciones, número de usuarios o actividad transfronteriza— son adecuados, y si deberían ajustarse o evaluarse periódicamente.

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