Tabla de contenidos
1. ¿Qué regula y cuál es el objetivo del Reglamento MiCA?
El Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos (en adelante Reglamento MiCA) es la normativa europea que regula los mercados de criptoactivos en los países miembros de la Unión Europea.
Este documento tiene como finalidad establecer un marco normativo que garantice la seguridad en el mercado de criptoactivos. Por un lado, busca proteger a los inversores mediante la imposición de requisitos de transparencia y normas de conducta que prevengan fraudes y malas prácticas por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos. Por otro, pretende salvaguardar la estabilidad del sistema financiero europeo, mitigando los riesgos sistémicos asociados a estos activos. Para ello, se establecen determinadas medidas, entre ellas, una regulación específica de las stablecoins y la obligatoriedad de publicar un libro blanco con información detallada sobre cada proyecto de emisión de criptoactivos.
El Reglamento exige que los proveedores de servicios de criptoactivos obtengan una autorización en un Estado miembro de la UE, expedida por una autoridad nacional competente. En España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha sido designada como el organismo responsable de conceder estas autorizaciones para la comercialización de criptoactivos. Estas autoridades nacionales serán las encargadas de supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los proveedores de servicios. A nivel europeo, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) y la Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA) también desempeñarán un papel clave en la supervisión del sector.
2. ¿Desde cuándo se aplica el Reglamento MiCA?
El texto europeo entró en vigor el 30 de diciembre de 2024, permitiendo a los Estados Miembros establecer, a su discreción, un período transitorio de hasta 18 meses para los proveedores de servicios de criptoactivos que ya operaban en el mercado de manera efectiva. En el caso de España, se optó por reducir dicho período a doce meses, fijando su conclusión para el 30 de diciembre de 2025.
3. ¿Cuál es el ámbito de aplicación objetivo del Reglamento MiCA?
El propio Reglamento define qué criptoactivos quedan bajo su ámbito de aplicación y cuáles están excluidos.
Los criptoactivos sujetos a MiCA se dividen en tres categorías principales:
- Tokens referenciados a activos (ART): cuyo valor se estabiliza en función de uno o varios activos, como determinadas stablecoins respaldadas por múltiples divisas o materias primas.
- Tokens de dinero electrónico (EMT): diseñados para mantener un valor estable al estar referenciados en una proporción 1:1 a una moneda oficial, como el euro o el dólar.
- Otros criptoactivos: incluyen aquellos que se emiten y comercializan sin estar referenciados a un activo específico, como Bitcoin, Ethereum y los utility tokens, utilizados para acceder a productos o servicios.
Por otro lado, MiCA excluye ciertos activos de su regulación:
- Instrumentos financieros regulados por el Reglamento MiFID II, como acciones, bonos y derivados.
- Tokens no fungibles (NFTs), que representan activos únicos y no intercambiables.
- Tokens de uso limitado, empleados en entornos específicos, como programas de fidelización.
- Monedas digitales de bancos centrales y los criptoactivos emitidos por entidades públicas.
4. ¿Cuál es el ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento?
El Reglamento MiCA se aplica a cualquier persona, física o jurídica, así como a cualquier empresa que participe en la emisión, oferta pública o admisión a negociación de criptoactivos, o que preste servicios relacionados con estos activos dentro de la Unión Europea.
5. Estructura detallada del Reglamento MICA
El Reglamento se estructura en nueve títulos que abarcan diferentes aspectos de la regulación de los criptoactivos. A continuación, se presenta un listado de los títulos en los que se divide el Reglamento, seguido de una explicación de su contenido:
Título I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Este título establece el objeto del reglamento, su ámbito de aplicación y proporciona definiciones clave para la interpretación de la normativa.
Título II: Criptoactivos Distintos de Fichas Referenciadas a Activos o Fichas de Dinero Electrónico. Se detallan las normas uniformes para la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos que no son fichas referenciadas a activos ni fichas de dinero electrónico. En este título se incluyen los requisitos para los emisores de los mencionados criptoactivos, como la elaboración de un libro blanco con información esencial para los inversores.
Título III: Fichas Referenciadas a Activos. Este título regula las fichas referenciadas a activos (ART), estableciendo requisitos específicos para su emisión y oferta pública. Se centra en garantizar la estabilidad y transparencia de estos criptoactivos, que buscan mantener un valor estable al estar referenciados a una cesta de activos.
Título IV: Fichas de Dinero Electrónico. Enfocado en las fichas de dinero electrónico (EMT), este título establece las condiciones para su emisión y oferta pública. Dado que estos tokens están referenciados al valor de una moneda oficial, se imponen requisitos estrictos para proteger a los usuarios y mantener la confianza en su valor.
Título V: Autorización y condiciones de ejercicio de la actividad de los proveedores de servicios de criptoactivos. Este título define las normas para obtener la autorización y operación de los proveedores de servicios de criptoactivos (PSC o CASPs en inglés). Se definen los requisitos de capital, gobernanza y conducta empresarial para garantizar la integridad y seguridad en la prestación de estos servicios.
Título VI: Prevención y prohibición del abuso de mercado en relación con criptoactivos. Aquí se detallan las facultades de supervisión e investigación de las autoridades competentes, así como los mecanismos de cooperación entre ellas y con las autoridades europeas de supervisión. El objetivo es asegurar una aplicación coherente y efectiva de MiCA en toda la Unión Europea.
Título VII: Autoridades competentes, ABE y AEVM. Este título establece las disposiciones relativas a las sanciones administrativas y otras medidas en caso de incumplimiento del reglamento. Define las competencias de las distintas autoridades, reglas de cooperación y los procedimientos para imponer sanciones.
Título VIII: Actos delegados. Se otorgan poderes para adoptar actos delegados a la Comisión Europea, asegurando que el reglamento pueda adaptarse a futuros desarrollos en el mercado de criptoactivos.
Título IX: Disposiciones transitorias y finales. Este último título contiene las disposiciones finales, incluyendo la entrada en vigor del reglamento y las medidas transitorias para su implementación. Establece el marco temporal y las condiciones para la aplicación de MiCA en los Estados miembros.
Descarga aquí el texto completo y vigente del Reglamento MiCA.
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