El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo al diseño, desarrollo y uso de la inteligencia artificial, conocido como Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA), nos proporciona un marco normativo donde se garantiza el desarrollo, comercialización y uso de sistemas de inteligencia artificial dentro de los países que conforman la Unión Europea.
Este documento normativo pretende asegurar que el uso de la inteligencia artificial, se circunscriba de manera ética, transparente y respetuosa con los derechos fundamentales, mientras se fomenta, al mismo tiempo, la innovación y la competitividad entre las entidades del sector.
Tabla de contenidos
- 1.¿Qué regula y cuál su objetivo?
- 2.¿Desde cuándo se aplica?
- 3.¿Cuál es el ámbito de aplicación objetivo del Reglamento de Inteligencia Artificial?
- 3.1.Clasificación de los sistemas de inteligencia artificial
- 3.2.Ámbitos de aplicación
- 4.¿Cuál es el ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento IA?
- 5.¿Cuál es la estructura del Reglamento de Inteligencia Artificial?
1.¿Qué regula y cuál su objetivo?
El Reglamento de inteligencia artificial (RIA) se centra en la regulación del diseño, desarrollo, comercialización y uso de sistemas de IA dentro de la Unión Europea.
La prioridad que se encomienda a estos sistemas de IA es la de centrarse en el ser humano y en cómo mejorar su bienestar como último objetivo. Deben ser fiables y asegurar al mismo tiempo la protección elevada de la salud, la seguridad y de los derechos que han sido consagrados como fundamentales en la Carta de Derechos Fundamentales europea.
Debido a que estos sistemas se pueden implementar y fomentar diferentes sectores de la economía europea es importante que se establezca un marco normativo claro y homogéneo que apoye a las normativas propias de cada país.
Con esta armonización se busca también regular la introducción al mercado, la puesta en servicio y el uso de los diferentes sistemas de IA permitiendo, a su vez, que se fomente la libre circulación de mercancías y servicios impulsando la innovación, la libertad de ciencia y las actividades de investigación y desarrollo dentro del Espacio Europeo.
Para impulsar la innovación sin poner en riesgo la seguridad y los derechos fundamentales, el Reglamento contempla la creación de sandbox regulatorios. Éstos son espacios de prueba que permitirán a las empresas e instituciones experimentar con sistemas de IA en un entorno controlado y bajo la supervisión de las autoridades competentes, garantizando así el cumplimiento normativo antes de su implementación definitiva.
Uno de los puntos clave y novedosos de este Reglamento, es establecer obligaciones diferenciadas según el nivel de riesgo que estos sistemas representen para la sociedad. Se definen qué sistemas requieren mayores controles en función de su potencial impacto y se establece una clasificación donde enmarcar estos sistemas de inteligencia artificial.
2.¿Desde cuándo se aplica?
El Reglamento entró en vigor en 2024, pero su aplicación es progresiva a fin de permitir, que los diferentes actores del ecosistema de la IA, cuenten con un período de adaptación paulatina.
Por ejemplo, algunas disposiciones, especialmente las relativas a los sistemas de IA de alto riesgo y prohibidos, se comenzarán a aplicar durante el 2025.
Los requisitos de transparencia y de auditoría para los sistemas de IA generalistas se prevé que entrarán en vigor para el 2026.
De esta forma se establece un período de transición y adaptación para que empresas y organismos públicos se aseguren que se ajustan al marco jurídico y cumplen con los nuevos requisitos dispuestos, antes de su total implementación.
3.¿Cuál es el ámbito de aplicación objetivo del Reglamento de Inteligencia Artificial?
El ámbito de aplicación objetivo de este Reglamento se define por los tipos de sistemas de IA que regula y por las áreas en las que éstos se aplican.
3.1.Clasificación de los sistemas de inteligencia artificial
El Reglamento establece cuatro categorías principales de sistemas de IA categorizándolos según su nivel de riesgo:
Por un lado, encontramos los de riesgo inaceptable (prohibidos).
Son sistemas que suponen una amenaza para los derechos fundamentales, como la manipulación subliminal, la puntuación social o la vigilancia biométrica masiva sin base legal.
Por otro lado los de riesgo alto.
Hablamos aquí de las aplicaciones utilizadas en los sectores críticos como pudieran ser la salud, las infraestructuras, la justicia, los recursos humanos o la seguridad, por ejemplo, que requerirán de auditorías, clara transparencia y de supervisión humana.
Posteriormente encontramos los de riesgo limitado.
Encontramos en esta categoría los sistemas de inteligencia artificial que interactúan con los usuarios, como chatbots o generadores de contenido. Éstos deben informar claramente sobre su uso.
Finalmente los de riesgo mínimo.
Aquí situaremos a la mayoría de sistemas de IA sin impacto significativo en los derechos o la seguridad, es por esto, que en esta categoría, no se tienen obligaciones específicas.
3.2.Ámbitos de aplicación
El Reglamento se aplica a todos los sistemas que funcionen con la aportación de la IA que:
- Se utilicen dentro de los confines de la Unión Europea, sin importar el lugar dónde hayan sido desarrollados.
- Los que afecten a los ciudadanos europeos, aunque su proveedor se encuentre fuera de la UE.
- Los que se comercialicen o implementen dentro del Espacio Económico Europeo.
4.¿Cuál es el ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento IA?
El ámbito subjetivo se refiere a los actores regulados por el Reglamento, es decir, las personas y las entidades obligadas a cumplir con sus disposiciones.
Se distingue de esta forma entre los siguientes sujetos:
- Los proveedores de IA: Son las empresas y los desarrolladores que crean, comercializan o distribuyen sistemas de IA en la UE.
- Los usuarios de IA: Hablamos de las empresas, las administraciones públicas y las organizaciones que utilizan IA en su actividad.
- Los importadores y distribuidores: Se presentan aquí las entidades que introducen los sistemas de inteligencia artificial en el mercado europeo, aunque éstos sean desarrollados fuera de la Unión.
- Las autoridades supervisoras: Encontramos en esta categoría los organismos nacionales así como los europeos, que son los encargados de la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento.
5.¿Cuál es la estructura del Reglamento de Inteligencia Artificial?
El Reglamento de Inteligencia Artificial (UE) 2024/1689 se compone de seis capítulos, cada uno de ellos abordará los aspectos fundamentales para la regulación y supervisión de los sistemas de inteligencia artificial en el espacio de la Unión Europea.
Capítulo I – Disposiciones generales
En este capítulo encontraremos el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento, definiendo los principios rectores y los conceptos que resultarán claves, para permitir su correcta interpretación, como pudieran ser el “sistema de IA”, a qué sujeto se le conoce como “proveedor”, a cuál “usuario” o de qué trata la “supervisión humana”.
Capítulo II – Clasificación del riesgo y prohibiciones
Este capítulo establece las distintas categorías de riesgo de los sistemas de inteligencia artificial, desde aquellos que están prohibidos por representar una amenaza para los derechos fundamentales hasta los que suponen un riesgo mínimo y no requerirán de medidas específicas.
También se detallan los criterios que determinan si un sistema se puede clasificar dentro de la categoría de alto riesgo.
Capítulo III – Requisitos para sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo
En este apartado encontraremos reguladas las obligaciones específicas para los sistemas de inteligencia artificial que pueden afectar significativamente a la seguridad, los preciados derechos fundamentales o bien, la estabilidad del mercado.
Se incluyen requisitos clave como serían la evaluación de impacto, la transparencia en su funcionamiento y la implementación de mecanismos de supervisión y auditoría.
Capítulo IV – Transparencia y obligaciones generales
Este capítulo se ocupa de establecer normas para los sistemas de inteligencia artificial que, sin ser de alto riesgo, requieren ciertos niveles de transparencia.
Se incluyen aquí disposiciones sobre el uso de los sistemas interactivos como son los chatbots o los generadores de contenido, los cuales deben informar a los usuarios de su naturaleza artificial y de sus limitaciones.
Capítulo V – Supervisión y control
Aquí se centra en regular los mecanismos de vigilancia y del cumplimiento del Reglamento de inteligencia artificial.
Se designan a su vez, a las autoridades nacionales responsables de su aplicación y se establecen, además, procedimientos de auditoría, de certificación y de gestión de reclamaciones en caso de incumplimiento o de impacto negativo de un sistema de inteligencia artificial.
Capítulo VI – Sanciones y medidas de ejecución
En este capítulo encontramos el régimen sancionador para quienes incumplieran la normativa, con multas sustanciales que pueden alcanzar hasta los 35 millones de euros o bien el 7% de la facturación anual global de la empresa infractora.
Por último, pero no menos importante, también se fijan las medidas correctivas y otros plazos para la adaptación de los operadores a estas nuevas exigencias.
El Reglamento de Inteligencia Artificial (UE) 2024/1689, supone un hito, ya que se trata de la primera regulación vinculante en la UE que propone una clasificación de los sistemas de inteligencia artificial por riesgo, estableciendo un marco jurídico innovador que busca equilibrar la seguridad y los derechos fundamentales con el desarrollo de una IA confiable y competitiva.
A través de este enfoque basado en el nivel de riesgo, este Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA) protege a los ciudadanos, fomenta la transparencia y garantiza la supervisión de los sistemas que cuentan con esta inteligencia exponencial.
Asegurando de esta forma, que su desarrollo y su uso, dentro de los parámetros de la Unión Europea, se realizan con la máxima seguridad y responsabilidad.
Descárguese aquí la versión completa y vigente del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA).
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