La legislación financiera para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (la Ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Reglamento de la Ley de prevención de blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo) se concentra en las obligaciones de diligencia debida que tienen que adoptar los sujetos obligados. El Reglamento MiCA ha designado los CASP como sujetos obligados a las normas de PBC/FT exigiendo la elaboración de un manual para la prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Tabla de contenidos
- 1. La diligencia debida para los CASP
- 2. Medidas Normales de Diligencia Debida
- 2.1. Identificación formal
- 2.2. Comprobación de la Identidad
- 2.3. Identificación del Titular Real
- 2.4. Propósito e Índole de la Relación de Negocios
- 2.5. Seguimiento Continuo
- 3. Medidas Simplificadas de Diligencia Debida
- 4. Medidas Reforzadas de Diligencia Debida
- 5. Aplicación de los niveles de diligencia debida por parte de los CASP
1. La diligencia debida para los CASP
El propósito principal de las obligaciones de diligencia debida es la identificación y el conocimiento de las personas físicas o jurídicas que buscan establecer relaciones de negocio con los sujetos obligados.
En el caso de los CASP, estos deberán elaborar un manual descriptivo de los procedimientos y sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y el terrorismo del solicitante, la estructura y funcionamiento del órgano de control y comunicación y de los procedimientos de control interno para prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que será remitido por la CNMV al SEPBLAC.
Este manual deberá contemplar los niveles de diligencia debida previstos en la Ley y Reglamento para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estos niveles son: medidas normales, medidas simplificadas y medidas reforzadas.
2. Medidas Normales de Diligencia Debida
Las medidas normales de diligencia debida constituyen la base de las obligaciones para todos los sujetos obligados incluyen:
2.1. Identificación formal
Los sujetos obligados deben identificar a todas las personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualquier operación.
Está prohibido establecer relaciones de negocio o realizar operaciones con personas que no hayan sido debidamente identificadas, así como la apertura o mantenimiento de cuentas o instrumentos anónimos.
2.2. Comprobación de la Identidad
La identidad de los intervinientes debe comprobarse mediante documentos fehacientes con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de operaciones. Se consideran documentos fehacientes el DNI para españoles, y para extranjeros, la Tarjeta de Residencia, Tarjeta de Identidad de Extranjero, Pasaporte o documento oficial de identidad del país de origen para ciudadanos de la UE/EEE. Excepcionalmente, pueden aceptarse otros documentos oficiales con fotografía y garantías de autenticidad. Para personas jurídicas, se requieren documentos públicos que acrediten su existencia, denominación, forma jurídica, domicilio, administradores, estatutos y NIF. La documentación acreditativa de la identidad del representante y del representado también debe obtenerse y comprobarse documentalmente.
2.3. Identificación del Titular Real
Los sujetos obligados deben identificar al titular real y adoptar medidas adecuadas para comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de operaciones. Se considera titular real la persona física por cuya cuenta se pretende establecer la relación o la que posea o controle, directa o indirectamente, más del 25% del capital o derechos de voto de una persona jurídica, o que ejerza el control por otros medios. En fideicomisos (trust), se considera titulares reales al fideicomitente, fiduciario, protector, beneficiarios (o la categoría de beneficiarios) y cualquier otra persona con control efectivo. La identificación del titular real puede realizarse generalmente mediante una declaración responsable del cliente o su representante, pero se requiere documentación adicional o fuentes fiables independientes si existen riesgos superiores al promedio.
2.4. Propósito e Índole de la Relación de Negocios
Es necesario obtener información sobre el propósito y la índole prevista de la relación de negocios. Esto implica recabar información sobre la naturaleza de la actividad profesional o empresarial del cliente y adoptar medidas para comprobar razonablemente su veracidad, graduadas en función del riesgo.
2.5. Seguimiento Continuo
Los sujetos obligados deben aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, incluyendo el escrutinio de las operaciones realizadas para asegurar que coinciden con el conocimiento del cliente y su perfil de riesgo. También deben asegurarse de que los documentos, datos e información estén actualizados.
Para las relaciones de negocio y operaciones que no se realizan de forma presencial (telefónicas, electrónicas, telemáticas), se pueden establecer si la identidad del cliente se acredita mediante firma electrónica cualificada, si el primer ingreso procede de una cuenta del mismo cliente en una entidad en España, la UE o países equivalentes, o si se cumplen otros requisitos reglamentarios. En todo caso, se deben obtener copias de los documentos de diligencia debida en el plazo de un mes y adoptar medidas adicionales si se aprecian riesgos superiores.
3. Medidas Simplificadas de Diligencia Debida
Los sujetos obligados pueden aplicar medidas simplificadas de diligencia debida a aquellos clientes, productos u operaciones que presenten un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, en los términos establecidos por la normativa.
La aplicación de estas medidas debe estar graduada en función del riesgo. Se debe comprobar previamente que el cliente, producto u operación comporta efectivamente un riesgo reducido. Las medidas simplificadas deben ser congruentes con el riesgo y dejarán de aplicarse si se aprecia que el riesgo no es reducido.
Ejemplos de medidas simplificadas pueden incluir comprobar la identidad más tarde, reducir la periodicidad de revisión documental, reducir el seguimiento o no recabar información sobre la actividad (infiriéndola por el tipo de operación).
No obstante, siempre se mantendrá un seguimiento continuo suficiente para detectar operaciones que requieran examen especial. Además, no se podrán aplicar medidas simplificadas si existen indicios o certeza de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, o riesgos superiores al promedio.
4. Medidas Reforzadas de Diligencia Debida
Las medidas reforzadas de diligencia debida se aplican además de las medidas normales en los supuestos previstos por la Ley y su Reglamento.
Se aplican en situaciones que presentan un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
Estas medidas son obligatorias, por ejemplo, en relaciones con países con deficiencias estratégicas en sus sistemas PBC/FT, o en áreas de negocio, actividades, productos, servicios, canales de distribución, relaciones de negocio, clientes y operaciones de mayor riesgo.
El Reglamento especifica algunos supuestos que requieren medidas reforzadas, como:
- Servicios de banca privada.
- Operaciones de envío de dinero por importe igual o superior a 3.000 euros por trimestre natural.
- Operaciones de cambio de moneda extranjera por importe igual o superior a 6.000 euros por trimestre natural.
- Relaciones con sociedades con acciones al portador.
- Relaciones u operaciones con clientes de países o jurisdicciones de riesgo.
- Transmisión de acciones de sociedades preconstituidas.
Los sujetos obligados deben determinar otras situaciones de riesgo superior en sus procedimientos de control interno, considerando factores como clientes no residentes, estructuras societarias opacas o complejas, sociedades tenedoras de activos, operaciones inusuales, uso de medios de pago al portador o intervinientes a través de intermediarios.
Las medidas reforzadas a aplicar, en función del riesgo, pueden incluir:
- Actualizar los datos del cliente.
- Obtener documentación o información adicional sobre el propósito y la índole de la relación de negocios, o sobre el origen de los fondos o del patrimonio del cliente.
- Obtener autorización directiva para establecer o mantener la relación.
- Realizar un seguimiento reforzado de la relación de negocio, incrementando controles y seleccionando patrones de operaciones para examen.
- Examinar y documentar la congruencia o lógica económica de las operaciones.
- Exigir que los pagos o ingresos se realicen en cuentas en entidades domiciliadas en la UE o países equivalentes.
- Limitar la naturaleza o cuantía de las operaciones o medios de pago.
5. Aplicación de los niveles de diligencia debida por parte de los CASP
En definitiva, los CASP deben integrar en sus manuales y sistemas internos un enfoque basado en el riesgo, evaluando caso por caso para determinar el nivel adecuado de diligencia debida, aplicando siempre el principio de proporcionalidad y asegurando el cumplimiento efectivo de las obligaciones en materia de PBC/FT.
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Medidas normales de diligencia debida deben aplicarse de forma general a todos los clientes con los que se pretenda establecer relaciones de negocio o realizar operaciones.
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Medidas simplificadas podrán aplicarse únicamente cuando se haya verificado que el riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo es reducido.
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Medidas reforzadas deberán adoptarse obligatoriamente cuando existan factores de riesgo elevado, ya sea por el tipo de cliente, país, producto, operación o canal utilizado.
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