30/05/2023
Reglamento Blanqueo Capitales

Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

1. ¿Qué regula el Reglamento de la Ley de prevención del Blanqueo de Capitales?

El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, Reglamento de la Ley de Blanqueo de Capitales) se ha desarrollado de acuerdo con la habilitación conferida por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del Blanqueo de Capitales, en su disposición final quinta. Se trata, así, del desarrollo reglamentario de una ley que tiene por objetivo principal prevenir el blanqueo de capitales, como reacción a la creciente criminalidad financiera.

En la exposición de motivos del Reglamento de la Ley de Blanqueo de Capitales se parte de la premisa de que el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo son fenómenos globales y universales, pues se sirven de las ventajas que ofrece la economía internacional para delinquir, de ahí que la respuesta a esta situación deba ser también global y coordinada.

Por este motivo, el Reglamento de la Ley de Blanqueo de Capitales, al igual que la Ley de Blanqueo de Capitales, están en consonancia con los estándares internacionales en la materia, más específicamente, con las Recomendaciones de la Acción Financiera Internacional (GAFI).

La aprobación del Reglamento de la Ley de Blanqueo de Capitales está orientada a desarrollar específicamente el enfoque al riesgo incorporado en la Ley de Blanqueo de Capitales. Un enfoque orientado al riesgo incrementa la eficacia de las medidas de diligencia debida que deben aplicar los sujetos obligados, y, además, se presenta como un elemento de flexibilidad de la norma. Así, el Reglamento de la Ley de Blanqueo de Capitales establece unos requerimientos básicos y comunes para todos los sujetos obligados, pero permite también un margen de adaptación de la norma en función de las características de las actividades que cada sujeto desarrolla.

Asimismo, el Reglamento de la Ley de Blanqueo de Capitales hace una revisión del esquema institucional dedicado a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y crea un órgano dependiente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, el Comité de Inteligencia Financiera.

2. Estructura del Reglamento

El Reglamento de la Ley de Blanqueo de Capitales está estructurado en seis Capítulos que están divididos en diferentes secciones, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales:

  • Capítulo I: Disposiciones generales.
  • Capítulo II: De la diligencia debida.
  • Capítulo III: De las obligaciones de información.
  • Capítulo IV: De las medidas de control interno.
  • Capítulo V: Otras disposiciones.
  • Capítulo VI. De la organización institucional.

El primer capítulo establece el ámbito de aplicación de la norma, haciendo referencia a los sujetos obligados por la Ley de Blanqueo de Capitales. Además, establece que los umbrales cuantitativos establecidos en el Reglamento a lo largo de diferentes artículos son aplicables con independencia de que se alcancen en una única operación o en varias ligadas entre sí.

El artículo 3, dentro del Capítulo I, establece las actividades excluidas de la aplicación de la Ley de Blanqueo de Capitales, que son las siguientes:

  • La actividad de cambio de moneda extranjera que se verifique, exclusivamente, como servicio proporcionado a los clientes de la actividad principal.
  • La actividad de cambio de moneda extranjera en la que la cantidad cambiada por el cliente no exceda de 1.000 euros en cada trimestre natural.
  • La actividad de cambio de moneda extranjera limitada en términos absolutos, no excediendo de 100.000 euros anuales.
  • La actividad de cambio de moneda extranjera accesoria a la principal, esto es, aquella que no exceda del 5% de la facturación anual del negocio.

El Capítulo II detalla y desarrolla las medidas de diligencia debida establecidas en la Ley de Blanqueo de Capitales. Así, este capítulo se divide en secciones, correspondientes a las medidas normales de diligencia debida, a las medidas simplificadas y a las reforzadas.

Se desarrolla así la identificación formal que deben hacer los sujetos obligados de sus clientes, estableciendo que se deberá identificar y comprobar, mediante documentos fehacientes, la identidad de aquellas personas físicos o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio con operaciones cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros, con excepción del pago de premios de loterías y juegos de azar, en cuyo caso el importe mínimo para el que procede la identificación es de 2.500 euros.

El Capítulo segundo especifica, además, cuáles son los documentos fehacientes a efectos de identificación formal, y detalla también la identificación formal que debe hacerse en el ámbito del seguro.

También detalla cómo realizar el resto de medidas de diligencia debida, como la identificación del titular real y el conocimiento del propósito e índole de la relación de negocios, y establece la posibilidad de que para la aplicación de las medidas de diligencia debida los sujetos obligados recurran a terceros.

La sección segunda del Capítulo II está dedicada a las medidas simplificadas de diligencia debida, estableciendo quiénes son los clientes, productos u operaciones susceptibles de aplicación de las mismas.

La sección tercera, por su parte, se enfoca en las medidas reforzadas de diligencia debida, que deben aplicarse a los servicios de banca privada, a las operaciones de envío de dinero cuyo importe singular o acumulado por trimestre natural supere los 3.000 euros, a las operaciones de cambio de moneda extranjera cuyo importe singular o acumulado por trimestre natural supere los 6.000 euros, a las relaciones de negocios y operaciones con sociedades con acciones al portador, a las relaciones de negocio y operaciones con clientes de países de riesgo y a transmisiones de acciones o participaciones de sociedades preconstituidas.

El Capítulo III está dedicado a las obligaciones de comunicación que tienen los sujetos obligados, incluyendo una descripción del proceso de examen especial, las comunicaciones por indicio y las comunicaciones sistemáticas que deben hacerse al SEPBLAC. Este capítulo también se pronuncia acerca de la obligación de conservación de documentos.

El Capítulo IV establece las medidas de control interno que deben aprobar y aplicar los sujetos obligados. Aquí se detalla el contenido que debe tener el Manual de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados y los análisis del riesgo que deben realizar por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución.

El Capítulo V está dedicado a la intervención de los medios de pago y a las sanciones y contramedidas financieras internacionales. Se crea, además, un fichero de titularidades financieras, de carácter administrativo, creado con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Por último, el Capítulo VI del Reglamento de la Ley de Blanqueo de Capitales está enfocado en la organización institucional. Así, se detallan las funciones de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la composición del Pleno de la Comisión y las funciones del Comité Permanente de la Comisión. Se crea, además, el Comité de Inteligencia Financiera, que impulsa la actividad de análisis e inteligencia financieros del SEPBLAC y es responsable del análisis de riesgo nacional en materia de blanqueo de capitales.

3. Importancia del Reglamento de la Ley de Blanqueo de Capitales

El Reglamento de la Ley de Blanqueo de Capitales es importante en la medida en que desarrolla muchas de las disposiciones y obligaciones que establece la Ley de Blanqueo de Capitales, y, específicamente, detalla cuáles son las medidas de diligencia debida y cuándo y cómo deben aplicarse.

Para un correcto cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales los sujetos obligados deben tener en consideración ambas normas a la vez, con el fin de poder elaborar un adecuado Manual de prevención de blanqueo de capitales y realizar un análisis de los riesgos que se derivan de la actividad que desarrollan.

Descárguese aquí el texto completo y vigente del Reglamento de la Ley de Blanqueo de Capitales.

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