La autorización para operar como Proveedor de Servicios de Criptoactivos (CASP) en la Unión Europea conlleva una serie de exigencias específicas relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT). Esta obligación de información de los CASP está recogida en el artículo 62.1 i) del Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos (Reglamento MiCA), que exige a los solicitantes informar a las autoridades competentes mediante una descripción detallada de sus mecanismos de control interno, así como de las políticas y procedimientos adoptados para identificar, evaluar y gestionar los riesgos, incluidos los relativos al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo.
Tabla de contenidos
- 1. Identificación del órgano de control interno encargado de la prevención del blanqueo de capitales
- 2. Designación del representante ante el SEPBLAC
- 3. Elaboración y presentación del Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
- 4. Examen especial de operaciones y comunicación por indicio
- 5. Obligación de abstención de ejecución
- 6. Comunicación sistemática
- 7. Conservación documental y colaboración con autoridades
- 8. Prohibición de revelación y exención de responsabilidad
1. Identificación del órgano de control interno encargado de la prevención del blanqueo de capitales
Entre las obligaciones de información exigidas a los CASP, estos deben crear un órgano de control interno. El órgano de control interno será responsable de aplicar los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La obligación figura en el artículo 35.1 del Real Decreto 304/2014, que desarrolla la Ley 10/2010.
Designar un órgano de control interno especializado en la PBC/FT es una ventaja estratégica para cualquier CASP. Contar con una estructura interna dedicada específicamente a esta función permite implementar políticas de cumplimiento más eficaces, supervisar de forma continua los riesgos asociados a las operaciones y reaccionar con agilidad ante posibles incidencias o señales de alerta.
Este órgano actúa como garante del compromiso de la entidad con la transparencia y la integridad, facilitando el diálogo con las autoridades supervisoras y mejorando la confianza de clientes, socios e inversores. Al centralizar las funciones de control y prevención, se optimiza la gestión de riesgos y se refuerza la cultura de cumplimiento dentro de la organización.
Además, en el caso de que el volumen de negocio anual superior a 50 millones de euros o un balance general superior a 43 millones, será obligatorio contar con una unidad técnica especializada en el tratamiento y análisis de la información. Esta unidad deberá estar integrada por personal cualificado, con dedicación exclusiva y formación específica en análisis de operaciones y riesgos vinculados al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo.
2. Designación del representante ante el SEPBLAC
Junto con el órgano de control interno, el CASP debe nombrar un representante ante el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias). Esta persona garantiza el cumplimiento de las obligaciones de información de la Ley 10/2010 y actúa como enlace con la autoridad supervisora. La exigencia figura en el artículo 35.1 del RD 304/2014 y facilita la comunicación con el organismo competente.
El nombramiento debe comunicarse al SEPBLAC e ir acompañado de una descripción detallada de la trayectoria profesional del candidato o candidatos. La autoridad podrá, si lo considera justificado, oponerse o formular observaciones al respecto. Asimismo, cualquier cese o sustitución del representante —o de los autorizados— deberá notificarse si tiene carácter disciplinario.
El representante actúa como punto de contacto oficial ante cualquier comunicación, requerimiento o inspección por parte del SEPBLAC. Su presencia garantiza que la entidad puede responder con agilidad y precisión, reduciendo riesgos operativos y evitando malentendidos que puedan derivar en sanciones. El representante puede, a su vez, autorizar hasta dos personas adicionales que actuarán bajo su supervisión y responsabilidad.
Además, disponer de una persona claramente identificada y con responsabilidad directa en esta materia aporta orden, coordinación y coherencia al sistema de cumplimiento del CASP. A efectos prácticos, permite gestionar de forma más eficiente los flujos de información, las alertas internas y los reportes obligatorios.
Más que un simple nombramiento formal, se trata de una decisión estratégica que contribuye a la profesionalización del modelo de cumplimiento y refuerza la credibilidad del CASP ante las autoridades competentes.
3. Elaboración y presentación del Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Otra obligación clave para los CASP es elaborar un Manual de prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo. El documento debe describir los procedimientos, sistemas y estructuras internas. También debe detallar la organización y el funcionamiento del órgano de control, así como los mecanismos implantados para detectar e impedir operaciones sospechosas.
Este Manual debe ser remitido a la CNMV, que a su vez lo trasladará al SEPBLAC. Además, el solicitante deberá indicar si los fondos utilizados para constituir el CASP provienen, total o parcialmente, de la conversión de criptoactivos en dinero fiat.
Asimismo, deberá presentarse un informe detallado sobre los sistemas de evaluación y gestión de riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Finalmente, se debe declarar si el solicitante ha sido objeto de sanciones por infracciones administrativas en sectores regulados, como banca, seguros, mercado de valores o prevención del blanqueo. Si la respuesta es afirmativa, el CASP tendrá que identificar en el Manual de prevención de blanqueo de capitales a la persona de contacto ante la que el SEPBLAC podrá recabar directamente la información complementaria que considere necesaria.
4. Examen especial de operaciones y comunicación por indicio
Los CASP, como sujetos obligados en materia de PBC/FT, deben examinar con especial atención cualquier operación que, por su naturaleza, complejidad o falta de justificación económica, pueda estar vinculada al blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Esta obligación no depende de la cuantía de la operación. Para ello, se deben establecer medidas internas como listas de operaciones sospechosas, revisiones periódicas, herramientas informáticas adecuadas y protocolos adaptados al tipo de operaciones y sector.
Cuando, tras dicho examen, existan indicios o certeza de relación con el blanqueo o la financiación del terrorismo, surge la obligación de comunicar sin dilación al SEPBLAC. La comunicación debe incluir datos clave de la operación, de los intervinientes, la finalidad económica, las gestiones realizadas y los motivos que sustentan el indicio.
En caso de operaciones intentadas pero no ejecutadas, también debe realizarse la comunicación. Además, los empleados pueden comunicar directamente al SEPBLAC si internamente no se ha dado curso a una alerta relevante.
5. Obligación de abstención de ejecución
Si se detecta una operación sospechosa que deba ser comunicada por indicio, el CASP debe abstenerse de ejecutarla. Si la abstención no es posible o compromete una investigación, podrá ejecutarse, pero notificando inmediatamente al SEPBLAC, con justificación expresa.
6. Comunicación sistemática
De forma periódica, los CASP deben remitir al SEPBLAC las operaciones que se determinen reglamentariamente, independientemente de que presenten o no indicios. En caso de que sí lo hagan, se aplica lo dispuesto para el examen especial, la comunicación por indicio y la abstención de ejecución. Si no se realizan operaciones sujetas a comunicación sistemática, también debe informarse expresamente.
7. Conservación documental y colaboración con autoridades
Los CASP están obligados a conservar durante 10 años la documentación relacionada con la diligencia debida, las operaciones y las relaciones de negocio. Transcurridos cinco años, dicha documentación solo será accesible a los órganos internos de control y defensa legal. Esta obligación incluye copias con fuerza probatoria, almacenadas en formatos seguros y con trazabilidad.
Asimismo, deben establecer sistemas eficaces para responder diligentemente a los requerimientos del SEPBLAC y otras autoridades, incluyendo información sobre relaciones mantenidas en los últimos diez años con personas físicas o jurídicas.
8. Prohibición de revelación y exención de responsabilidad
Los CASP no pueden informar a sus clientes ni a terceros de que se ha realizado una comunicación al SEPBLAC (prohibición de «tip-off»). Esta restricción se aplica incluso si solo se está examinando una operación. Existen excepciones, como la revelación a autoridades competentes o entre entidades del mismo grupo empresarial bajo condiciones específicas.
Por otro lado, la normativa prevé una exención de responsabilidad para aquellos sujetos que comuniquen de buena fe, siempre que actúen dentro del marco legal.
En conclusión, las obligaciones de información en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo no es un mero trámite para los CASP: es un elemento central en su operativa y en su legitimidad ante supervisores, clientes e inversores. Establecer estructuras sólidas, protocolos eficaces y una cultura interna de cumplimiento no solo garantiza el respeto a la normativa vigente, sino que refuerza la reputación y sostenibilidad del modelo de negocio en el entorno cripto.
¿Necesitas ayuda para redactar un Manual de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo? Contacta aquí con abogados expertos en blanqueo de capitales y abogados especialistas en blockchain.
¿Buscas abogado especialista en Prevención del blanqueo de capitales?
Te recomendamos la firma de abogados española Algoritmo Legal donde encontrarás al abogado especializado en Prevención del blanqueo de capitales y con experiencia contrastada que necesitas. Formúlales tu consulta directamente desde aquí (los campos con * son obligatorios):

