30/05/2023
modelo utilidad

Los modelos de utilidad, ¿en qué consisten y en qué se diferencian de las patentes?

1. ¿Qué son los modelos de utilidad?

Un modelo de utilidad, como figura jurídica de la propiedad industrial, es un título que reconoce el derecho de explotar, en exclusiva, una invención que debe cumplir con determinadas características. El modelo de utilidad implica una intervención humana en la naturaleza que provoca un cambio físico, al igual que ocurre con la patente, aunque no son lo mismo, como explicaremos a continuación.

A través de los modelos de utilidad, el Estado concede al solicitante del modelo de utilidad su protección y monopolio de explotación en exclusiva durante un tiempo determinado. Como consecuencia de ello, el solicitante permite la divulgación de su invención a través de un documento de caracter público, lo que no significa que cualquiera pueda usarlo libremente ya que para ello se necesitará una autorización del solicitante (ahora titular) del modelo de utilidad la cual suele establecerse vía un contrato de licencia de modelo de utilidad.

Los modelos de utilidad se regulan a través de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que los define como “pequeña invención”. Su titular obtiene protección a través del denominado “certificado de protección de modelos de utilidad”.

Pueden protegerse como modelos de utilidad las invenciones que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tengan novedad.
  • Impliquen actividad inventiva.
  • Tengan aplicabilidad industrial.
  • Que consistan en dar a un objeto o un producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

No se consideran invenciones los descubrimientos, las teorías científicas y métodos matemáticos, las obras literarias, artísticas, científicas o cualquier otra creación estética – que están protegidos por los derechos de autor – los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales y los programas de ordenador.

La ley establece una serie de excepciones, de forma que no podrán protegerse como modelos de utilidad:

  • Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público.
  • Los procedimientos de clonación de seres humanos o de modificación de la identidad genética germinal del ser humano, o de la identidad genética de los animales que supongan para ellos sufrimiento sin utilidad médica o veterinaria sustancial.
  • Las variedades vegetales y las razas animales.
  • Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal y los métodos de diagnóstico aplicados a los mismos.
  • Una mera secuencia de ácido desoxirribonucleico (ADN) sin indicación de función biológica alguna.
  • Las invenciones de procedimiento.
  • Las invenciones que recaigan sobre materia biológica.
  • Las sustancias y composiciones farmacéuticas.

El alcance de la protección de los modelos de utilidad es similar al conferido por las patentes, puesto que ambos constituyen invenciones y son intangibles muy valorados por las empresas, no solo económica sino reputacionalmente.

La principal diferencia entre los modelos de utilidad y las patentes es que los primeros son pequeñas invenciones o invenciones menores, consistentes en dar a un objeto una estructura que produzca algún beneficio o aplicación industrial. Los modelos de utilidad generalmente introducen mejoras o modificaciones en aparatos ya existentes, produciendo alguna ventaja práctica. Normalmente se trata de invenciones mecánicas, mientras que, las patentes, por su parte, también pueden proteger procedimientos y son invenciones más complejas.

2. Requisitos de los modelos de utilidad.

Los modelos de utilidad deben cumplir con los denominados “requisitos de patentabilidad” establecidos en el artículo 4 de la Ley de Patentes. En este sentido, deben tener novedad. Una invención se considerará que tiene novedad cuando no esté comprendida en el “estado de la técnica”.

El estado de la técnica está compuesto por toda la información accesible al público, ya sea en España o en el extranjero, en el momento de solicitud del modelo de utilidad. Ello implica que el requisito de novedad debe interpretarse globalmente, de forma que una publicación en una revista coreana científica romperá el requisito de novedad de un modelo de utilidad que quiera protegerse en España.

El siguiente requisito que deben cumplir los modelos de utilidad es tener actividad inventiva, lo que significa que un modelo de utilidad no debe ser una simple evolución de otro ya existente, sino que las mejoras implementadas para conseguir un mayor beneficio o ventaja práctica no deben ser obvias para un experto en la materia. Sin embargo, este requisito de actividad inventiva se relaja en el caso de los modelos de utilidad, mientras que en las patentes existe todo un sistema de indicios objetivos que se deben probar en los Tribunales de Justicia para defender que sí ha existido actividad inventiva.

Las invenciones que se protegen a través de los modelos de utilidad deben ser susceptibles de aplicación industrial, lo que significa que su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier industria y éste debe ser útil, práctico y reproducible.

Los modelos de utilidad deben recaer en objetos, nunca en procedimientos. Lo que se protege es una invención que otorgue a un objeto una configuración, estructura o características de las que se derive un beneficio y una ventaja práctica.

3. Solicitud y concesión de un modelo de utilidad.

Los modelos de utilidad se solicitan en la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM), aportado la siguiente documentación:

  • Una instancia de solicitud siguiendo el modelo oficial, dirigida al Director de la OEPM.
  • Una descripción de la invención para la que se solicita el modelo de utilidad
  • Una o varias reivindicaciones
  • Los dibujos a los que se refieran la descripción y las reivindicaciones
  • Un resumen de la invención

Una vez la OEPM compruebe si la invención solicitada reúne los requisitos para ser considerada como modelo de utilidad y se ha pagado la tasa, se admitirá a trámite la solicitud. Si en su examen, la OEPM revela defectos en la documentación o concluye que el objeto de la solicitud no es susceptible de protección como modelo de utilidad, se comunicarán estas circunstancias al interesado para que en el plazo reglamentariamente establecido los corrija o formule sus alegaciones.

No existiendo motivos de denegación, o si éstos se hubiesen subsanado, la OEPM realizará el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (en adelante, BOPI) publicando el modelo de utilidad solicitado y todas sus reivindicaciones.

Desde la fecha de publicación en el BOPI y durante dos meses, cualquier persona podrá oponerse a la solicitud del modelo de utilidad alegando la falta de alguno de los requisitos. Si no se presentan oposiciones, o presentadas, la OEPM las desestime, la concesión del modelo de utilidad se anunciará en el BOPI.

4. ¿Qué derechos me otorga mi modelo de utilidad?

La protección de los modelos de utilidad atribuye a su titular los mismos derechos que otorga la patente, esto es, confieren a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero la fabricación, comercialización o utilización del modelo de utilidad sin su consentimiento.

Contra quienes lesionen el derecho a la defensa de los modelos de utilidad se podrán ejercitar las acciones que correspondan ante los Tribunales de Justicia. Así, civilmente se podrá solicitar la cesación de los actos que violen el derecho a la protección del modelo de utilidad, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, el embargo de los objetos producidos violando tal derecho, la atribución en propiedad de dichos objetos embargados y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para evitar que prosiga la infracción del modelo de utilidad, incluyendo la destrucción de los objetos producidos.

No obstante, existe una diferencia en cuanto al plazo para el que se otorgan estos derechos. Mientras que la patente tiene una duración improrrogable de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud, los modelos de utilidad tienen una duración improrrogable de 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud.

Para una correcta defensa de los modelos de utilidad ante los tribunales, así como para trazar la adecuada estrategia de propiedad industrial en la empresa, resulta imprescindible contar con abogados especialistas en patentes y marcas que te acompañen en todo el proceso de solicitud, concesión y defensa de los modelos de utilidad y otros intangibles.

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