30/05/2023
Diseño industrial

El diseño industrial. ¿Qué es y cómo se protege?

1. ¿Qué protege el diseño industrial?

Un diseño es la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se deriva de características como líneas, contornos, colores, la forma, la textura o los materiales del producto en sí o de su ornamentación.

Los diseños, al igual que las marcas, forman parte de los derechos de propiedad industrial de una empresa y son activos intangibles importantes para el desarrollo de la actividad empresarial ya que sirven para identificar los productos y servicios que ofrecen las empresas.

La protección de los diseños industriales está regulada por la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Esta norma se inspira en el criterio de que el bien jurídicamente protegido por la propiedad industrial del diseño es el valor añadido por el diseño al producto, desde el punto de vista comercial, prescindiendo de su nivel estético o artístico. La normativa interpreta el término «producto» como todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos con exclusión de los programas informáticos.

Así las cosas, el diseño industrial es un tipo de innovación formal referido a las características de apariencia de un producto o de su ornamentación, lo que no impide que, además, sea original o creativo, en cuyo caso podrá además acogerse a la tutela que le brindan los derechos de propiedad intelectual si el diseño es también considerado como obra. Vemos, así, que ambas formas de protección – la propiedad intelectual y la propiedad industrial – son independientes, acumulables y compatibles.

Se registrarán los diseños industriales que produzcan en el usuario una impresión de conjunto diferente a los demás diseños.

En consecuencia, para que un diseño industrial pueda ser objeto de protección y registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM), debe cumplir dos características:

  • Que sea nuevo. Se considera que un diseño es nuevo cuando no se haya hecho accesible al público ningún otro diseño idéntico, entendiéndose por idénticos los diseños cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes.
  • Que posea carácter singular. El carácter singular se aprecia cuando la impresión general que produce el diseño en el usuario difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño que se haya hecho accesible al público. Para determinar la singularidad, se tiene en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar un diseño. No es lo mismo un diseño de una silla – que siempre va a tener que tener patas sobre las que apoyarse y el grado de libertad es menor – que el diseño de una pieza de ropa, donde la creatividad del autor puede ser más amplia.

2. ¿Qué no puedo registrar como diseño industrial?

Los diseños pueden ser tanto ornamentales como funcionales. Sin embargo, no podrán registrarse diseños cuyas características y apariencia vengan exclusivamente impuestas por la función técnica del producto.

Se trata de diferenciar y separar la forma y la función de un producto. Ello permite que la forma externa de un producto pueda ser protegida como diseño, si es novedoso y singular. Sin embargo, si la forma externa del producto viene impuesta por la propia función técnica del producto – una bicicleta con ruedas, por ejemplo – el diseño no podrá registrarse.

De la misma forma, tampoco se protege como diseño aquel cuyas características de apariencia deban ser necesariamente reproducidas en su forma y dimensiones exactas para permitir que un producto al que se incorpora ese diseño pueda ser conectado mecánicamente a otro producto.

El registro de un diseño podrá ser denegado cuando:

  • Lo solicitado no se ajuste a lo definido como diseño por ley o que no cumpla con alguno de los requisitos de protección (que tenga novedad y singularidad).
  • Cuando el solicitante no tenga derecho a obtenerlo y así se haya declarado mediante resolución judicial firme.
  • El diseño sea incompatible con un diseño ya protegido en España, en virtud de una solicitud anterior.
  • El diseño suponga un uso indebido de distintivos, emblemas y blasones que sean de interés público, como los escudos, las banderas y otros emblemas de España, de sus comunidades autónomas, municipios, provincias u otras entidades locales.
  • El diseño incorpore una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido.
  • El diseño suponga un uso no autorizado de una obra protegida en España por derechos de propiedad intelectual.
  • Diseños contrarios al orden público y a las buenas costumbres.

3. Derechos que otorga el diseño industrial.

El diseño industrial otorga un derecho exclusivo a quien lo realiza y solicita a utilizarlo y a prohibir su utilización a terceros sin su consentimiento. Este derecho de utilización abarca la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación o exportación y el uso del producto que incorpore ese diseño.

Sin embargo, los derechos del diseño industrial no se extienden a:

  • Actos realizados en un ámbito privado y sin fines comerciales.
  • Actos realizados con fines experimentales.
  • Actos de reproducción del diseño realizados con fines ilustrativos o docentes, siempre que se mencione al autor.
  • El equipamiento y labores de reparación de buques y aeronaves matriculados en otro país, cuando entren temporalmente en España.

Cuando el diseño haya sido realizado por varias personas conjuntamente, el derecho a registrar el diseño pertenece a todas ellas, en la proporción que las mismas lo determinen. Si no existe pacto al respecto, se aplicarán las normas del Código Civil español relativas a la comunidad de bienes.

Si el diseño se ha creado en el marco de una relación laboral o profesional, es decir, si quien lo ha creado ha sido un empleado o un profesional, en ejecución de las instrucciones de su empleador o por encargo en una relación de servicios, el derecho a registrar el diseño corresponde al empresario o a la parte contractual que haya cargado la realización del diseño.

El autor tiene derecho, además, a ser mencionado como tal en la solicitud, en el registro y en la publicación del diseño ya registrado.

La protección de los diseños industriales se concede por 5 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, y se podrán renovar por periodos sucesivos de cinco años, hasta un máximo de 25 años. Además, entre la solicitud de registro y la publicación del diseño registrado existe una protección provisional del diseño en favor de su solicitante.

4. ¿Cómo se registra un diseño industrial?

La solicitud de registro del diseño industrial debe presentarse en el órgano competente de la comunidad autónoma donde el solicitante tenga su domicilio. También puede presentarse ante la OEPM si el solicitante lo solicitara a través de un establecimiento comercial o industrial serio y efectivo que no tuviera carácter territorial.

Esta solicitud de registro debe cumplir con ciertas características. Se debe realizar una instancia en la que se solicite el registro y debe incluirse la identificación del solicitante, una representación gráfica del diseño apta para ser reproducida, una indicación de los productos a los que se vaya a aplicar el diseño y la identificación del agente o representante, si lo hubiera.

El órgano competente realiza entonces un examen de admisibilidad y de forma, comprobando si la solicitud de registro de diseño cumple los requisitos que se exigen legalmente, si existe legitimación por parte del solicitante y si se han satisfecho las tasas correspondientes. Si se ha superado este examen de forma, el órgano competente remite la solicitud a la OEPM, quien realiza un examen de oficio para comprobar si la solicitud constituye un diseño conforme a lo dispuesto por la ley, que no se trata de un diseño contrario al orden público o a las buenas costumbres ni que supone un uso indebido de distintivos, emblemas o blasones.

Cuando del examen de oficio no resultan irregularidades o defectos, o se hayan subsanado, la OEPM dicta resolución acordando el registro del diseño industrial. Este registro se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Para ayudarte en el registro, protección y defensa de tu diseño industrial, es recomendable contar con abogados expertos en derecho de patentes y marcas, que sepan trazar una adecuada estrategia de propiedad industrial.

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