13/08/2026
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Inteligencia Artificial (IA)

La Inteligencia Artificial (IA) es uno de las tecnologías más transcendentales de este siglo. Viene transformando sectores estratégicos y, a su vez, desafía los marcos jurídicos tradicionales, obligando al Derecho a adaptarse a nuevos escenarios de decisiones automatizadas.

No obstante, si bien se encuentra en boca de todos, es especialmente complejo encontrar una única definición de IA.

De todos es sabido, la multitud de sus aplicaciones prácticas, pero cada vez nos conciernen más las implicaciones jurídicas, éticas y sociales que la Inteligencia Artificial (IA) conlleva.

Sin embargo, el concepto de máquinas inteligentes lleva mucho más tiempo entre nosotros de lo que algunos podemos recordar. Incluso nos sorprendería ahora pensar, que la IA, sufrió durante su historia dos inviernos de olvido e inactividad.

Sus orígenes se remontan al 1956, con la conferencia de Dartmouth, donde se descubre al mundo este término formalmente, de la mano de John McCarthy. En dicha conferencia hubo una ausencia notable, la de Alan Turing, padre de la informática moderna. Su figura en las bases de la inteligencia artificial se reconoce como la de precursor clave, gracias al desarrollo de una importante reflexión que le llevó a crear la máquina (1936) así como la prueba o test (1950) que llevan su mismo nombre. Ésta última, pretende clasificar si una máquina es o no inteligente.

Aquella pregunta en forma de artículo que inició toda esta vorágine de innovación en la que actualmente nos encontramos fue la siguiente: “¿Pueden pensar las máquinas?”

1. ¿Qué es la inteligencia artificial (IA)?

En términos generales la inteligencia artificial se entiende como un conjunto de tecnologías basados en máquinas, capaces de procesar datos, aprender patrones y generar de ello resultados. Estos resultados pueden ser decisiones, recomendaciones o contenidos y estarán afectados en la medida del grado de autonomía de la misma IA.

Estas tecnologías pueden operar de forma adaptativa y generar inferencias en sus resultados, y por ello requieren su sometimiento a un marco normativo armonizado que garantice su transparencia, trazabilidad y la supervisión humana adecuada.

Su rápida evolución contribuye a generar beneficios económicos, medioambientales, sociales y ventajas competitivas esenciales a las empresas. Sin embargo, también puede generar riesgos y menoscabar intereses públicos o derechos fundamentales.

Es por esto, que se exige que la IA, deba centrarse en el ser humano y actuar como herramienta que busque finalmente aumentar su bienestar.

La IA tiene entre sus múltiples capacidades la posibilidad de clasificar, predecir, recomendar, generar contenido o tomar decisiones. Y lo hace a partir de datos, mediante procesos automatizados que emulan ciertas capacidades humanas. Estas capacidades se traducen en aplicaciones muy concretas que expondremos en ejemplos para facilitar su comprensión:

  • Clasificar: como lo hace un sistema de IA que categoriza automáticamente correos conocidos como «spam», que usamos generalmente en nuestras cuentas de correo electrónico habituales.
  • Predecir: como lo hace un modelo que aprende de lo que has visto o escuchado en Netflix o Spotify y te muestra esa serie o canción que te apetece, incluso antes de que tú la busques.
  • Recomendar: como los algoritmos que pueden sugerir productos en tu compra online usando los datos de tus compras anteriores o proporcionándote ideas útiles que te resultan relevantes.
  • Generar contenido: como los modelos de lenguaje natural, como ChatGPT, Grok, Gemini o Copilot, entre tantas, que nos facilitan el día a día con la redacción de textos, lluvia de ideas o resúmenes de contenidos, combinando texto, imágenes y permitiéndonos interactuar incluso con audio.
  • Tomar decisiones: como los sistemas de navegación que nos ayudan a elegir la mejor ruta sin que tengamos nosotros mismos que plantear las posibilidades. Aquí la ventaja de la IA es la posibilidad de analizar el tráfico, el tiempo y las condiciones de la carretera para decidir el camino más optimizado.

En búsqueda de más ejemplos aplicativos de la inteligencia artificial es recomendable la lectura de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2024, que nos muestra cómo la IA tiene una incidencia directa en sectores importantes para la sociedad como son el medioambiente, la energía, la administración pública o la planificación territorial.

Por último, es preciso, a efectos jurídicos, distinguir entre «sistema» y «modelo» de IA.  El modelo es el componente abstracto, matemático, que constituye la base sobre la que funcionan múltiples aplicaciones, y que puede ser reutilizado en diferentes entornos o sectores; mientras que el sistema IA está diseñado para funcionar en diversos grados de autonomía, que puede mostrar capacidad adaptativa tras su despliegue y que además infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultado de salida. Es conveniente, para la comprensión de su impacto jurídico, recalcar la distinción de estos términos, ya que tendrán aplicaciones jurídicas diversas según su clasificación. Esta clara diferenciación, se aprecia en la redacción de la normativa vigente por excelencia en esta materia, que es el Reglamento de Inteligencia Artificial, en cuya definición profundizaremos más adelante.

Es por todo esto, que la aplicación de la inteligencia artificial y su complejidad, plantea, sin duda, importantes desafíos desde el punto de vista jurídico. Ya que tiene un impacto transversal, alcanzando múltiples ramas del Derecho, incluyendo la protección de datos personales, la responsabilidad civil, el derecho laboral o el ámbito mercantil.

2. ¿Cómo se define la IA en la normativa europea y en los diversos documentos jurídicos clave?

A continuación, ahondamos de forma cronológica en el recorrido de la definición de la inteligencia artificial a través de las distintas normativas y documentos jurídicos clave que han sentando las bases para determinar sus implicaciones legales y obligaciones en el marco europeo.

Comenzaremos con la inicial definición aportada por las Directrices éticas del Comité de Expertos (2019), que define la IA como un sistema que interactúa con su entorno y toma decisiones, con cierta autonomía, basándose en percepciones, razonamientos y aprendizajes.

Pasaremos por la interpretación de la IA expuesta en el Libro Blanco (2020) que describe la IA como un conjunto de tecnologías que permiten a las máquinas realizar tareas que normalmente requerirían de inteligencia humana, como el reconocimiento de voz, la toma de decisiones o el análisis de datos. También contempla que los sistemas de IA puedan estar integrados en hardware (por ejemplo, robots o sensores físicos inteligentes). No obstante, esta visión fue depurada en el texto final.

En el Reglamento de Inteligencia Artificial (2024), ya no incluye el hardware, centrándose en los sistemas basados en software y ejecutados en máquinas que operan con distintos niveles de autonomía y que son capaces de producir resultados como predicciones, recomendaciones, decisiones o contenidos. Es fundamental que recalquemos la capacidad de inferencia, es decir, la habilidad de estos sistemas para generar resultados a partir de datos, influyendo directamente a personas, empresas o incluso decisiones públicas.

Finalizaremos nuestro análisis complementario de la definición, gracias al más reciente Anteproyecto de ley española sobre IA (2025), donde se incluye una definición más técnica destacando la autonomía y la capacidad de autoaprendizaje como elementos centrales.

2.1 Definición según el Comité de Expertos en IA (Directrices Éticas para una IA fiable)

Las Directrices Éticas para una IA fiable, publicadas en 2019 por el Comité de Expertos de la Comisión Europea, presentan una visión o propuesta de definición de la IA enfocándose principalmente en los principios éticos y su impacto social. Aquí es donde se introducen los principios y valores esenciales que deben guiar el desarrollo y uso de la IA en Europa.

El Comité describe la IA como un sistema diseñado para interactuar con su entorno, captando datos, procesándolos y actuando en consecuencia para alcanzar objetivos complejos. Destaca su capacidad para percibir, razonar, aprender y tomar decisiones, basándose en técnicas que pueden ir desde reglas simbólicas hasta modelos numéricos, incluyendo el aprendizaje automático.

Sin embargo, la clave de esta definición no está solo en la descripción funcional, sino en cómo condiciona su desarrollo y uso: la IA, para ser considerada “fiable”, debe respetar principios fundamentales humanos como la autonomía personal, la dignidad humana, la prevención de daños, la equidad, la transparencia y la responsabilidad, y que funciona de forma que puede ser controlada y vigilada adecuadamente por humanos.

Este enfoque es complementario a los que veremos en adelante pero crucial porque introduce el componente ético desde un inicio dentro del ecosistema jurídico europeo.

Aunque no tiene rango normativo, estas directrices han supuesto una influencia directa en la redacción posterior del RIA y han reforzado la idea de que la regulación no puede centrarse únicamente en aspectos técnicos. Debe preservar, además, valores esenciales para nuestra sociedad.

2.2 Definición según el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial (Comisión Europea)

Antes de la consolidación normativa, la Comisión Europea ya esbozaba en su Libro Blanco una visión estratégica sobre la IA que sirvió de base para la posterior regulación.

El Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial, publicado por la Comisión Europea en 2020, no delimita una definición, sino más bien nos aporta un enfoque estratégico y funcional de la IA.

Su objetivo principal es establecer las bases para un ecosistema de excelencia y confianza en el desarrollo y uso de esta tecnología en Europa.

En este documento, la inteligencia artificial se entiende como un conjunto de tecnologías que permiten a los sistemas realizar tareas que, tradicionalmente, requerirían inteligencia humana.

Se hace especial énfasis en tres elementos clave: la capacidad de procesamiento de datos, el uso de algoritmos complejos y la potencia de cálculo necesaria para ejecutar estas funciones.

Subraya que estas tecnologías abarcan desde sistemas de aprendizaje automático (machine learning) hasta el procesamiento del lenguaje natural (PLN), pasando por la robótica avanzada.

Lo destacado en esta ocasión, es que considera la IA como una tecnología motor para la transformación digital de sectores estratégicos para la sociedad, como son los de la sanidad, la energía, el transporte o nuestro sector jurídico.

Por ende, podemos decir que encontramos en su lectura una definición menos técnica pero que cumple el esencial papel de servir de hoja de ruta para las políticas públicas europeas relativas a la IA, sentando bases éticas, de confianza, que luego se concretan en el RIA.

2.3 Definición según el Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA)

Tratemos ahora la definición aportada por el reciente y vigente Reglamento europeo, la de mayor importancia en nuestro actual estudio, puesto que se trata del instrumento normativo de aplicación directa que establece el marco jurídico común en toda la UE.

El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, de Inteligencia Artificial (RIA), consagra la definición normativa de la inteligencia artificial. Su propósito es delimitar qué tecnologías quedan sujetas a su aplicación y, por tanto, a los controles y obligaciones que establece.

Según el RIA, la inteligencia artificial es un sistema basado en una máquina que ha sido diseñado para operar con niveles variables de autonomía y que, a partir de datos recibidos, puede generar resultados como predicciones, clasificaciones, recomendaciones o contenidos.

Lo relevante aquí, es que estos resultados influyen en entornos físicos o digitales, pudiendo incluso afectar a la toma de decisiones que terminan impactando finalmente a las personas, tanto a las físicas, como a las jurídicas.

El enfoque del Reglamento sobre la Inteligencia Artificial (IA) se centra en los términos funcionales y deja constancia que lo que se está regulando es el uso de sistemas de inteligencia artificial con capacidad de adaptación y aprendizaje.

Entendiendo que el uso de esta tecnología, con sus consecuentes resultados, pueden tener múltiples consecuencias jurídicas, éticas y económicas. Es por esto que introduce una distinción clave, no toda tecnología avanzada es IA. Lo será aquella que combina la autonomía operativa y la capacidad de procesar datos para actuar de forma dinámica.

Esta definición es el pilar fundamental sobre el cual establecer las obligaciones diferenciadas en función del nivel de riesgo, eje central del RIA. En su Capítulo III y Anexo III se exponen los sistemas IA de alto riesgo: biometría; infraestructuras críticas; educación y formación profesional; empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo; acceso a servicios privados esenciales y a servicios y prestaciones públicos esenciales y disfrute de estos servicios y prestaciones; garantía del cumplimiento del Derecho; migración, asilo y gestión del control fronterizo; así como la administración de justicia y procesos democráticos. Con esto se garantiza que esta tecnología se usa de forma segura, transparente y centrada en el ser humano bajo un control claramente delimitado.

Resulta también fundamental para delimitar qué proveedores y usuarios de sistemas de IA deberán cumplir con obligaciones específicas. Como la realización de auditorías periódicas, la evaluación de conformidad antes de comercialización o la inscripción en registros oficiales entre otros

El RIA nos aporta además una distinción esencial entre un sistema y un modelo de IA como vimos al inicio; nos ofrece un capítulo completo sobre prácticas prohibidas de IA, que nos ayudan a comprender mejor el impacto de las mismas a nivel jurídico y social; solicita garantías en materia de alfabetización; así como proporciona un artículo esencial de definiciones (art.3) entre otros contenidos valiosos, que nos facilitan la comprensión e impacto de los diferentes conceptos relativos a la inteligencia artificial y su aplicación.

2.4 Definición según el Anteproyecto de Ley Española sobre IA

A nivel nacional, el aún más reciente, Anteproyecto de Ley Española sobre la Gobernanza de la Inteligencia Artificial, desarrolla esta visión europea, aportando matices específicos que buscan adaptar el marco comunitario al contexto jurídico estatal.

Pese a que todavía no tiene rango normativo, es un texto que nos permite entender la visión jurídica nacional sobre la IA, si bien entendiendo siempre como primordial, la aportada por el Reglamento de IA.

De su contenido extraemos una definición de inteligencia artificial que se centra en discernir dos aspectos fundamentales: la autonomía y el autoaprendizaje.

El Anteproyecto considera que un sistema de IA es aquel capaz de operar de forma independiente una vez desplegado, sin necesidad de intervención constante, y que, además, puede generar decisiones, recomendaciones o contenidos adaptándose progresivamente en función de los datos que recibe.

Esto implica aceptar que la IA no sigue simplemente instrucciones predefinidas, sino que es también capaz de modificar su comportamiento a medida que interactúa con su entorno.

Desde la perspectiva jurídica, este enfoque es vital. Plantea uno de los principales retos regulatorios: la complejidad para establecer la trazabilidad y la responsabilidad sobre las decisiones tomadas por estos sistemas.

De ahí que el Anteproyecto insista en la necesidad de garantizar mecanismos de supervisión humana y transparencia, para evitar escenarios en los que no se pueda identificar cómo o por qué se ha llegado a una decisión concreta.

3. La importancia de regular la inteligencia artificial (IA)

La regulación de la inteligencia artificial es una necesidad tecnológica así como una prioridad jurídica. Dada su capacidad para incidir directamente en derechos fundamentales, procesos económicos y decisiones de interés público, la IA requiere de un marco normativo claro como es el RIA que garantiza su uso seguro, ético y responsable. Regularla, así como establecer un marco que sobreviva, aún en un entorno de constante evolución y desarrollo, permite que se asegure un progreso tecnológico que respeta los límites del Derecho.

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