04/10/2023
diccionario jurídico: ley de marcas

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

1. ¿Qué regula la Ley de Marcas?

La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, (en adelante, LM o Ley de Marcas), tiene por objeto el régimen jurídico de los signos distintivos. En particular, regula las marcas y los nombres comerciales, figuras jurídicas que pertenecen a la denominada “propiedad industrial”.

El concepto de propiedad industrial está incluido en el ámbito del derecho privado y en particular en el derecho mercantil. A la propiedad industrial corresponden los bienes inmateriales al servicio de la actividad empresarial, como los signos distintivos (las marcas y nombres comerciales) y los signos protectores de invenciones y diseño (las patentes, los modelos de utilidad, las topografías de productos semiconductores, los certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios y los diseños industriales). El titular de esta propiedad industrial tiene reconocido por ley un derecho de exclusiva de carácter patrimonial, que le permite explotar estos bienes inmateriales que ha creado.

La Ley de Marcas se dedica a regular el régimen jurídico de las marcas y los nombres comerciales, si bien dedica la mayor parte de la ley a las primeras. Las marcas vienen definidas en la Ley como todo signo, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o su embalaje, o los sonidos, siempre que tal signo sea apropiado para:

a) distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras

b) ser representado en el Registro de Marcas, de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.

2. ¿Cómo está estructurada la Ley de Marcas?

La Ley de Marcas se estructura en diez Títulos y algunos de ellos se subdividen en Capítulos:

  • Título I: Disposiciones generales.
  • Título II: Concepto de marca y prohibiciones de registro
  • Título III: Solicitud y procedimiento de registro
  • Título IV: Duración, renovación y modificación de la marca registrada
  • Título V: Contenido del derecho de marca
  • Título VI: Nulidad y caducidad de la marca
  • Título VII: Marcas colectivas y marcas de garantía
  • Título VIII: Marcas Internacionales
  • Título IX: Marcas de la Unión Europea
  • Título X: Nombres comerciales

Los dos primeros títulos se dedican a definir y delimitar el concepto de marca y el ámbito de aplicación de la ley, y se establecen una serie de prohibiciones absolutas y relativas. También se introduce en este título el concepto de marca y nombre comercial renombrado, que hace referencia a aquellos que gozan de renombre en España, es decir, los que han alcanzado un grado de conocimiento o difusión generalizado a nivel de población, y no únicamente entre consumidores habituales de los productos de esa marca o nombre comercial.

Con la reforma de la Ley de Marcas de 2018, fruto de la transposición de la Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas , se derogó la diferencia entre marca notoria – que era aquella ampliamente conocida en el sector del mercado al que se destinaban esos productos o servicios ofrecidos – y marca renombrada, quedando ambos conceptos unificados en el concepto de marca renombrada.

El título III describe el procedimiento que hay que seguir para registrar correctamente una marca ante el Registro de Marcas.

Por su parte, el título IV se refiere a la duración, la renovación y la modificación de las marcas registradas, estableciendo que el registro de las marcas se otorga por diez años y es susceptible de renovación por periodos sucesivos de diez años.

El título V hace referencia a los derechos que confiere la marca registrada a su titular, así como las limitaciones al derecho de marca y a su licencia o transmisión. Además, la ley impone la obligación de usar la marca que se ha registrado en un plazo de 5 años desde su registro.

El título VI está dedicado a las causas de nulidad absolutas y relativas de lar marcas y a establecer un plazo de caducidad por falta de renovación o por falta de uso de la marca.

Los títulos VII, VII, y IX regulan las marcas colectivas y las marcas de garantía, las marcas internacionales y las marcas de la Unión Europea, respectivamente.

Finalmente, el título X está dedicado a los nombres comerciales, que son aquellos signos susceptibles de representación gráfica, que identifican a una empresa en el tráfico mercantil, y que sirven para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

3. ¿Por qué es importante la Ley de Marcas?

La protección de las marcas en el ordenamiento jurídico es de vital importancia para que los empresarios u otras personas físicas o jurídicas que tienen su marca registrada puedan defenderse frente a terceros que utilicen denominaciones o signos parecidos a la suya o que pudieran entrar en conflicto cuando identifican sus productos o servicios. Esto resulta especialmente relevante en el caso de que un tercero se aproveche de la reputación de nuestra marca para hacer creer a los consumidores que su producto es de la misma marca que la nuestra.

Por esta razón, la Ley de Marcas supone introducir en la economía de mercado y en el derecho a la libertad de empresa ciertos límites que son imprescindibles para el correcto desarrollo de la economía, al establecer unos “monopolios legales” que facultan a un titular de una marca registrada el uso exclusivo y excluyente sobre la misma.

Descárguese aquí el texto completo y vigente de la Ley de Marcas.

 

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