06/12/2023
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Sentencia del TS sobre participaciones preferentes (de abril 2013)

Diálogo con la Jurisprudencia

He leído en las noticias de la semana pasada que durante el año 2014 los tribunales de justicia españoles dictaron 514 resoluciones judiciales referidas a las participaciones preferentes, de las cuales el 90,4% fueron favorables a los inversores, lo que significa un porcentaje que duplica al registrado el año 2012, cuando fue del 40,3 %.

Al parecer la tendencia es que no solo aumentarán las reclamaciones judiciales contra los bancos por los daños y perjuicios causados a los inversores derivados de la adquisición de participaciones preferentes, sino que además el porcentaje de condena a los mismos también se verá incrementado.

Por esta razón he decidido «reescribir» una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el mes de abril de 2013, de plena vigencia el día de hoy, la misma que se pronunció sobre unas participaciones preferentes emitidas por la compañía norteamericana de servicios financieros Lehman Brothers y vendidas por un banco español.

A continuación, mi “reescritura” personal de la sentencia núm. 244/2013 de 18 de abril dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en aras de facilitar su comprensión especialmente al ciudadano de a pie. Espero que te resulte de utilidad. Y no dudes en ponerte en contacto conmigo si crees que te puedo ayudar.

Resumen del caso:

Una entidad bancaria española que había celebrado un contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con un matrimonio, fue condenada por el Tribunal Supremo a indemnizarles con la suma de casi 291 mil euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la pérdida, casi absoluta, del valor de unas participaciones preferentes de Lehman Brothers.

La sentencia del Tribunal Supremo determinó que el banco había incurrido en incumplimiento culposo de contrato porque no cumplió con el estándar de diligencia, de buena fe y de información completa, clara y precisa, que le era exigible por ley, al proponer a su cliente -el matrimonio- la adquisición de determinados valores (las participaciones preferentes de Lehman Brothers) que resultaron ser complejos y de alto riesgo, sin explicarles que los mismos no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo que habían seleccionado al concertar el referido contrato.

País del caso:

España.

Descripción del caso:

1. Partes del proceso:

  • Demandante: Matrimonio en régimen de sociedad de gananciales
  • Demandando: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. – BBVA.

2. Petitorio de la demanda:

  • Que se condene al BBVA a pagar la suma de 291.488,84 euros por incumplimiento culposo negligente del contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
  • Que se condene al BBVA al pago de intereses legales.
  • Que se condene al pago de las costas.

3. Tipo de procedimiento judicial: Juicio ordinario.

4. Actos procesales y resoluciones judiciales relevantes:

  • Interposición de la demanda: 15 de enero de 2010.
  • Sentencia de primera instancia 342/2010, de 30 de diciembre dictada por el Juez de Primera Instancia núm. 27 de Valencia: estimó íntegramente la demanda.
  • Recurso de apelación interpuesto por el BBVA contra la sentencia de primera instancia.
  • Sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 283/2011, de 28 de junio: estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda presentada por el matrimonio.
  • Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuesto por la pareja de esposos demandantes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.
  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil) núm. 244/2013, de 18 de abril. Ponente: Sr. D. Rafael Sarazá Jimena. La sentencia desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal y estimó el recurso de casación. Como consecuencia de ello, casó la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que declaró sin valor ni efecto alguno, y en su lugar desestimó el recurso de apelación interpuesto por el BBVA, y confirmó la sentencia de primera instancia, sin imponer las costas a ninguna de las partes.

5. Argumentos jurídicos:
A continuación se presentan los principales argumentos y razonamientos jurídicos desarrollados en la sentencia núm. 244/2013, de 18 de abril de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo:

  • El contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión es aquel contrato por el que una empresa autorizada a actuar profesionalmente en el mercado de valores se obliga a prestar al inversor servicios de gestión personalizada, profesional y remunerada sobre los valores integrantes de su cartera del inversor, cumpliendo determinadas exigencias reforzadas de profesionalidad, información, buena fe, imparcialidad y diligencia, con arreglo al mandato conferido por el cliente, para que este obtenga una mayor rentabilidad en sus actuaciones en el mercado de valores.
  • El contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión por su función económica y su significación jurídica encaja en el esquema contractual del mandato o comisión mercantil, como modelo contractual típico de la gestión de negocios ajenos. Se caracteriza por la especificidad de su objeto y se basa en la confianza del cliente (inversor) hacia el profesional (experto) del mercado de valores al que confiere amplias facultades para realizar por cuenta del cliente inversor, las operaciones que considere más convenientes para el objetivo perseguido, conseguir una mayor rentabilidad, en relación a un ámbito restringido de actividad, el de la inversión en valores negociables.
  • El contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión carece de una regulación específica y detallada de su aspecto jurídico-privado, no obstante lo cual, el régimen jurídico resultante de la Ley del Mercado de Valores y de la normativa reglamentaria que la desarrolla, interpretadas a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 1993/22/CEE, de 10 de mayo [esta Directiva actualmente está derogada al haber sido reemplazada por la Directiva 2004/39/CE, de 21 de abril, conocida como Directiva MiFID o Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros] de la que son desarrollo, impone a las empresas que actúan en el mercado de valores, y en concreto a las que prestan servicios de gestión discrecional de carteras de inversión, la obligación de recabar información a sus clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión, y la de suministrar con la debida diligencia a los clientes cuyas carteras de inversión gestionan una información clara y transparente, completa, concreta y de fácil comprensión para los mismos, que evite su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata.
  • Las empresas de servicios de gestión discrecional de carteras de inversión deben observar criterios de conducta basados en la imparcialidad, la buena fe, la diligencia, el orden, la prudencia y, en definitiva, cuidar de los intereses de los clientes como si fuesen propios, dedicando a cada cliente el tiempo y la atención adecuados para encontrar los productos y servicios más apropiados a sus objetivos, respondiendo de este modo a la confianza que el inversor deposita en el profesional en un campo tan complejo como es el de la inversión en valores mobiliarios.
  • La empresa que gestiona la cartera del inversor ha de seguir las instrucciones del cliente en la realización de operaciones de gestión de los valores de la cartera («con arreglo al mandato del cliente» o «a los mandatos del cliente»). Las indicaciones del cliente sobre su perfil de riesgo y sus preferencias de inversión desempeñan una función integradora del contenido del contrato, fundamental en el caso del mandato, haciendo la función de instrucciones al gestor para el desarrollo de su obligación básica. Por eso es fundamental que al concertar el contrato las preguntas formuladas al cliente para que defina su perfil de riesgo y los valores de inversión que pueden ser adquiridos sean claras, y que el profesional informe al cliente sobre la exacta significación de los términos de las condiciones generales referidas a dicho extremo y le advierta sobre la existencia de posibles contradicciones que pongan de manifiesto que la información facilitada al cliente no ha sido debidamente comprendida.
  • Los valores negociables son activos financieros que, por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, son susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en un mercado de índole financiera. Son bienes potencialmente fructíferos cuyo valor reside en los derechos económicos y de otra naturaleza que incorporan. Dada su complejidad, solo son evaluables en aspectos tales como la rentabilidad, la liquidez y el riesgo por medio de un proceso informativo claro, preciso y completo. La información es muy importante en este ámbito de la contratación. De ahí el estándar elevado impuesto al profesional en la normativa del mercado de valores. El suministro de una deficiente información por parte de la empresa que presta servicios de inversión al cliente puede suponer una negligencia determinante de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
  • Al concertarse el contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, el matrimonio demandante carecía de valores mobiliarios que aportara para ser gestionados. Fue el banco demandado quien les aconsejó y propuso la compra de las participaciones preferentes de Lehman Brothers.
  • El banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo (así los define la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y así se acepta en la sentencia de la Audiencia Provincial) sin explicarles que los mismos no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo que habían seleccionado al concertar el contrato de gestión discrecional de carteras de inversión. Este incumplimiento grave de los deberes exigibles al profesional que opera en el mercado de valores en su relación con clientes potenciales o actuales constituye el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por tales clientes como consecuencia de la pérdida casi absoluta de valor de las participaciones preferentes de Lehman Brothers adquiridas.

 

Descárgate la sentencia:

En el buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial identificada como Sentencia núm. 244/2013, de 18 de abril de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (ROJ: STS 2589/2013 – Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil – Sección: 991- Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA – Nº Recurso: 1979/2011 – Fecha: 18/04/2013 – Tipo Resolución: Sentencia).

Términos jurídicos claves:

Contrato de gestión de carteras de inversión, participaciones preferentes, mandato mercantil, comisión mercantil, valores mobiliarios, buena fe y diligencia en los negocios.

Áreas del Derecho principales involucradas en el caso:

Derecho mercantil, Derecho civil.

Especialidades jurídicas:

Derecho de consumo, Derecho del mercado de valores, Derecho bancario, Derecho de las obligaciones y contratos.

Ricardo Oliva León

Director de Lenguaje Jurídico. Abogado especializado en Derecho mercantil y Derecho digital. Promotor de la utilización del lenguaje claro y el legal design en los escritos y las comunicaciones legales. Socio director de Algoritmo Legal. Imparte clases en cursos de postgrado y escribe sobre las cuestiones jurídicas que plantean internet, la inteligencia artificial, la tecnología blockchain, la protección de datos personales y el derecho mercantil.

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