06/12/2023
Derechos accesibles en procedimientos penales

Derechos de forma accesible en los procedimientos penales

Información de derechos de forma accesible en los procedimientos penales. El Programa Informe español del proyecto de declaraciones de derechos accesibles en Europa

 

El pasado mayo se presentó en Madrid, en el Consejo General de la Abogacía Española el informe de Declaraciones de derechos accesibles en España, elaborado por Rights International Spain (RIS), en el marco del proyecto denominado “Declaraciones de derechos accesibles en Europa” llevado a cabo en cinco estados miembros de la Unión Europea.

La Directiva 2012/13/EU de 22 de mayo del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso a la información en los procedimientos penales reconoció la importancia de facilitar a las personas investigadas o acusadas, tanto el acceso a los materiales del caso como a la información sobre sus derechos y sobre las acusaciones formuladas contra ellas.

Pues bien, el citado proyecto, redactado por la coordinadora del mismo, la letrada y directora adjunta de RIS, Dª Patricia Goicoechea García, en el que tuve la oportunidad de colaborar como asesora,  tenía dos objetivos claros:

  • Uno, examinar cómo se traduce en la práctica la exigencia de que la información de derechos a las personas sospechosas, investigadas o acusadas les sea facilitada en un lenguaje simple y accesible, y
  • Dos, identificar la existencia de buenas prácticas en esta materia que pudieran ser replicables en otros Estados de la Unión Europea.

Después de un exhaustivo trabajo documental y de campo, con numerosas entrevistas y elaboración de actas alternativas, las interesantes conclusiones a las que se llegó fueron, en síntesis, las siguientes:

1) La transposición de la Directiva 2012/13 al ordenamiento jurídico nacional se ha realizado de manera globalmente correcta.

No obstante lo anterior, el derecho a la información existe desde antes de ser detenido o investigado en un proceso penal y el conocimiento por parte de la sociedad en su conjunto de los derechos que la ley reconoce ha de ser promovido y facilitado por las autoridades.

Pues bien, la investigación documental pone de manifiesto que ni las actas de información de derechos a las personas investigadas y detenidas, ni las instrucciones (del Ministerio del Interior o de las respectivas Consejerías de las Comunidades Autónomas) que regulan las diligencias de información de derechos están disponibles en fuentes oficiales de acceso público.

2) La investigación empírica realizada en el marco de este proyecto ha determinado que, aunque la transposición de la Directiva a las normas procesales sea correcta, la práctica de la diligencia de información de derechos no es totalmente conforme a las previsiones de la Directiva y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las razones son estas:

a. No existe un modelo único de acta de información de derechos, ni de las usadas en sede policial, ni de las utilizadas en sede judicial.

La existencia de múltiples modelos puede generar divergencias importantes en el grado de detalle y claridad de la información recibida por las personas sospechosas o acusadas, según el lugar del Estado en el que se encuentren, el cuerpo policial que las haya detenido o el juzgado ante el cual se tramita el procedimiento contra ellas.

b. En cuanto al contenido de las actas de información, éstas trasladan literalmente el texto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 118 y 520), y están por tanto redactadas en lenguaje jurídico técnico. Así mismo, el orden en el que se enuncian los derechos en las actas, si bien se corresponde con el que recoge la Ley de Enjuiciamiento, dificulta la comprensión de los mismos como parte de un proceso lógico y por tanto no facilita su ejercicio. A lo anterior se añade que las actas omiten información relevante para la comprensión del alcance de los derechos y su ejercicio. Por ejemplo:

-No se menciona en las actas utilizadas por los distintos cuerpos de policía a las que se ha tenido acceso el derecho de las personas detenidas a entrevistarse con su abogado antes de la declaración en sede policial.

-Tampoco se incluye en las actas información concreta respecto de los requisitos para solicitar y obtener el beneficio de la justicia gratuita.

-La redacción de las actas no facilita el ejercicio del derecho a la asistencia médica.

c. Se ha comprobado que, en la práctica, no se está cumpliendo con la exigencia legal de que las personas detenidas puedan mantener en su poder la copia de la declaración de derechos durante todo el tiempo en que están bajo custodia policial. La opción de guardar la copia entre los efectos personales de los detenidos no facilita que puedan consultar la información en cualquier momento, que es precisamente el objetivo que persigue la exigencia incluida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

d. Finalmente, los profesionales que realizan la información de derechos a las personas investigadas o detenidas han de tener en cuenta una serie de factores que inciden en la capacidad de comprensión y adaptar en consecuencia la manera en que realizan esta diligencia:

-Se traslada a la persona sospechosa o acusada gran cantidad de información, por lo que es necesario dedicar tiempo suficiente a explicársela pausadamente y en detalle.

-El vocabulario utilizado en la información oral ha de adaptarse para intentar evitar los tecnicismos jurídicos.

-Junto a todo lo anterior, se ha de tener siempre en cuenta que la persona sospechosa o acusada estará probablemente nerviosa y ello dificultará la comprensión de la información y de su alcance, por lo que el esfuerzo explicativo ha de ser mayor.

Como se aprecia, se abre un nuevo campo de trabajo para nuestros legisladores y autoridades competentes con el fin de que la información de derechos en los procedimientos penales, sea realmente accesible.

La claridad y la sencillez del lenguaje jurídico van más allá de un deseo de acercar el Derecho a las personas; se trata de que los derechos que nos asisten a todos sean realmente comprendidos y, por tanto, cumplan su función real.

Se puede hallar toda la información y el informe completo en  la página de RIS aquí.

Cristina Carretero

Profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas, en ICADE. Estudió en la Universidad Complutense de Madrid donde se licenció y doctoró en Derecho. En el año 1998 comenzó su docencia en la Universidad Pontificia Comillas, donde ha impartido diversas asignaturas desde el Área de Derecho Procesal en grado y postgrado. Profesora de Oratoria y Redacción Jurídica en el Máster de Acceso a la Abogacía de la Universidad Pontificia Comillas. Sus áreas de investigación son: Derecho Procesal; Derecho y lenguaje: políticas públicas y propuestas de mejora; Comunicación jurídica (oratoria y redacción jurídicas). Representante de Clarity Internacional en España. Es miembro del Comité de Expertos de LenguajeJurídico.org. Interactúa con ella en Twitter: @criscarretero1. Escríbele a: ccarretero @ comillas.edu

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COMENTARIOS EN ESTE ARTÍCULO

3 comentarios en «Derechos de forma accesible en los procedimientos penales»

  1. Es un placer Profesora, tan claro y transparente es su lenguaje que puede ser perfectamente comprendido por no especialistas como yo y por los especialistas del tema, esa es en mi opinión la verdadera virtud del lenguaje jurídico claro que redunda en una justicia transparente, clara y útil, sin frustraciones para el ciudadano común, como debe ser.

    Enhorabuena por sus importantes aportaciones, en la convicción que darán frutos.

  2. Pone en evidencia la Profesora Carretero en su articulo un hecho que se repite en nuestra legislación y no solo en el derecho penal, y es la necesaria transparencia y eficacia en la transposición de directivas pues no basta su incorporación a nuestra legislación, si no viene acompañada por una implantación eficiente de los distintos procedimientos y la debida uniformidad y gestión administrativa por todos los entes que han de participar en su administración. Añade, a mi juicio con mucho acierto la Profesora Cristina Carretero, dos factores muy importantes que hacen más eficaz, eficiente y humana la «fría» justicia.

    1. La claridad y la sencillez del lenguaje jurídico

    2. La condición humana del acusado en sus estados emocionales

    El ciudadano, necesita tener plena confianza en los procesos judiciales, no solamente cuando hace uso de la justicia como demandante, si no también cuando es demandado o acusado. Un lenguaje jurídico claro y la consideración de los estados emocionales, especialmente cuando se es acusado, en el momento de aplicación de los procesos harían una gran labor en beneficio de la justicia y la confianza que todas las partes han de tener en ésta.

    Excelente, útil e ilustrativo artículo y tan claro que no siendo el derecho penal mi especialidad lo he comprendido a la perfección. Chapó..!

    1. Muchas gracias, estimado Waldo, por su amable comentario.
      Me alegra especialmente porque hay algo que es, precisamente, lo esperable de la claridad del lenguaje, y es que este llegue a todos con transparencia.

      Saludos cordiales.

      Cristina Carretero

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